19 septiembre, 2023

El estrés laboral: ¿Está cubierto por la Seguridad Social?

Hay que tener en cuenta que la acción protectora de la seguridad social suministra dos protecciones claramente diferenciadas en relación con el trabajo: el previsto para las contingencias comunes (dolencias provocadas por una enfermedad común o accidente no laboral) y el previsto para las contingencias profesionales, a través de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Aunque tienen un tratamiento legal homologo, pues uno y otra son lesiones o detrimentos que afectan a la salud como consecuencia del trabajo, las enfermedades profesionales estan tasadas en un listado cerrado en relación con su actividad, y su valor de prueba es automático, mientras que los accidentes de trabajo precisan que sea acreditada la conexión entre el trabajo y la lesión.

El listado tasado de enfermedades profesionales se encuentra regulado en el RD 1299/2006 e integra mucha variedad de enfermedades según su causa de provocación (agentes químicos, físicos, biológicos, etc.). En este contexto, muchas enfermedades no se encuentran dentro de este listado, y por ello debe demostrarse el nexo causal lesión-trabajo.

Estas últimas enfermedades, que no estan incluidas en el listado de enfermedades profesionales y que se asocian al accidente de trabajo por no gozar de presunción de laboralidad alguna (la presunción “iuris et de iure”), son las llamadas enfermedades de trabajo y entre ellas se incluye el estrés en el trabajo que depende de su vinculación como accidente laboral. La doctrina judicial exige, por tanto, que se demuestre que la misma ha sido ocasionada por razón del trabajo desempeñado o que las enfermedades padecidas han debido de haberse agravado a consecuencia de la lesión sufrida en un accidente laboral, tipificándose como accidente de trabajo (STSJ País Vasco 20-3-02).

¿Cuáles son los criterios para que determinadas situaciones de estrés sean o no consideradas por los jueces como accidente de trabajo?

Los criterios para determinar que el estrés es accidente de trabajo son puramente objetivos y casuísticos, es decir, hay que analizar cada caso de forma individualizada. Ha de demostrarse, pues, de manera fehaciente y sin que dé lugar a duda alguna, que la causa determinante de la enfermedad se debe a la ejecución de su trabajo (STS 10-3-81). Ha de acreditarse, en todo caso, la exclusiva causalidad del trabajo desarrollado en la aparición de la patología, física o psíquica, detectada (STS 24-5-90). Evidentemente, todos estos criterios objetivos deben ir apoyados de un informe medico pericial.

Algunos ejemplos con sentencias consideradas accidente de trabajo:

  • La ansiedad de una enfermera producida por las amenazas de familiares de una paciente (STSJ Burgos 14-7-21).
  • El cambio de puesto de trabajo vivido por el trabajador como represalia (TSJ Las Palmas 28-9-16).
  • El cambio de las circunstancias de trabajo que ha sido el único motivo de la incapacidad temporal por síndrome ansioso depresivo (TSJ Cataluña 28-10-14; TSJ País Vasco 14-10-14).
  • El estrés postraumático, al haber sido víctima de acoso sexual en el trabajo (TSJ Cantabria 23-11-06; TSJ País Vasco 29-12-06)

Otros ejemplos en los que no se ha considerado accidente de trabajo:

  • El acoso sexual padecido por una trabajadora que le es ocasionado por un jefe de mantenimiento no perteneciente a la plantilla (TSJ Madrid 18-5-00).
  • Cuando no se prueba la existencia de acoso moral, sino mera conflictividad laboral (TSJ Asturias 11-7-08).

¿Un trabajador puede demandar a la empresa por estrés laboral y conseguir una indemnización? ¿Qué puede hacer la empresa para defender que el estrés del trabajador no es un accidente laboral?

Efectivamente, puede solicitar no solamente la calificación de su dolencia como profesional (a través del accidente de trabajo, por no estar listada como una enfermedad profesional), sino tambien el abono de una indemnización por daños y perjuicios de naturaleza civil, pues quien produce un daño está obligado a repararlo (art.1902 y 1903 Codigo Civil).

Si el empresario no presta una protección adecuada y eficaz a los trabajadores, se le pueden exigir una serie de responsabilidades que pueden dar lugar a sanciones administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles. En caso de que el incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales produzca un accidente de trabajo  o una enfermedad profesional, además, cabe responsabilidad respecto a la Seguridad Social, que puede traducirse en el pago de un recargo en las prestaciones de la Seguridad Social o en el pago íntegro de dichas prestaciones.

Y en caso de fallecimiento por estrés laboral, ¿la familia tiene derecho a indemnización?

En caso de fallecimiento por accidente laboral derivado de estrés laboral, se generan diversos canales de responsabilidad para los herederos:

  • Prestaciones por muerte y supervivencia (entre las que caben pensión de viudedad, orfandad, a favor de familiares, auxilio por defuncion, etc.).
  • Indemnización a tanto alzado de distintos importes según el beneficiario: para el cónyuge  superviviente o al sobreviviente de una pareja de hecho, 6 mensualidades; para cada huérfano beneficiario de orfandad, 1 mensualidad ó al padre y/o la madre que viven a expensas del fallecido, siempre que no existan otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia, 9 mensualidades, entre otras indemnizaciones.
  • El recargo de estas prestaciones para los herederos: todas las prestaciones  económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional y las indemnizaciones a tanto alzado se aumentan, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%, cuando la lesión se produzca por incumplimiento empresarial de las medidas de seguridad.
  • Además de las prestaciones  públicas que procedan, en su caso, los herederos también pueden reclamar al empresario culpable  una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo o enfermedad profesional; responsabilidad adicional que tiene carácter complementario de las prestaciones de Seguridad Social

Recientemente ha habido un caso en el que un juzgado de Barcelona ha condenado a la Generalitat de Cataluña y al Ministerio de Justicia a indemnizar a una funcionaria por el estrés laboral que le provocó durante años una larguísima situación de conflictividad por el enfrentamiento entre el juez y la letrada de la Administración de Justicia ¿quiénes son los responsables del accidente laboral por estrés a los que se puede pedir una indemnización además del empleador?

 Habría que analizar el caso específico pero desde luego si existió responsabilidad por parte del empleador también podía haber existido a priori responsabilidad por parte del que generó esta situación de riesgo y daño contra la seguridad y salud del trabajador (y más si tuvieron consecuencias disciplinarias en su contrato de trabajo, sea de la naturaleza que sea).

Podría existir, por lo tanto, una responsabilidad civil de los trabajadores que generaron esta situación, pero debe de construirse el nexo causal exigido por parte de quien apela a dicha responsabilidad, de la misma forma que ocurre, por ejemplo, en el acoso laboral, donde no solamente responde el empleador sino también el acosador en la llamada “responsabilidad en cascada” (STSJ País Vasco 5-12-06).

¿Qué consecuencias tiene que el estrés laboral sea reconocido como accidente laboral y no como una contingencia común?

La principal consecuencia es que se mejora considerablemente el nivel económico de las prestaciones de la Seguridad Social que genera dicha situación y, además, existen responsabilidades económicas adicionales, como la que puede generar la responsabilidad civil por daños y perjuicios que tiene que soportar la empresa.

¿Cómo se demuestra que el estrés es el causante de un accidente laboral? ¿Qué argumentaciones son las utilizadas?

Como se ha indicado en el punto 1, los criterios para determinar que el estrés es accidente de trabajo son puramente objetivos y casuísticos, es decir, hay que analizar cada caso de forma individualizada. Ha de demostrarse, pues, de manera fehaciente y sin que dé lugar a duda alguna, que la causa determinante de la enfermedad se debe a la ejecución de su trabajo (STS 10-3-81). Ha de acreditarse, en todo caso, la exclusiva causalidad del trabajo desarrollado en la aparición de la patología, física o psíquica, detectada (STS 24-5-90). Evidentemente, todos estos criterios objetivos deben ir apoyados de un informe medico pericial.

Algunos ejemplos con sentencias consideradas accidente de trabajo:

  • La ansiedad  de una enfermera producida por las amenazas de familiares de una paciente (STSJ Burgos 14-7-21): sentencia dice: “no basta con que la patología se desencadene a consecuencia del modo en que el trabajador vivia determinados avatares de la relación laboral, sino que también ha de darse que no confluyan otros elementos desencadenantes y, además, que no venga provocada por una personalidad de base del afectado, que le hace vivir mal, enfermando, lo que normalmente no desencadena patología alguna. De ahí que pueda resultar relevante, como elemento indiciario, determinar si el trastorno anímico se habría producido en una mayoría de personas colocadas en su misma situación laboral o si el grueso de ellos no habría enfermado (poniendo ejemplos de otras profesiones)”.
  • El trastorno emotivo  de un policía vasco por las agresiones debidas a su condición (STS 18-1-05): la sentencia indica: “la exigencia legal de que la causa se halle en la ejecución del trabajo (‘con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo’, dice el precepto) hace relación no sólo a la represalia contra una determinada y concreta actuación policial sino también a la habida contra la fidelidad a la profesión policial mediante el cabal cumplimiento de los deberes y de las funciones que tal profesión impone a través de su ejercicio diario”.

Otros ejemplos en los que no se ha considerado accidente de trabajo:

  • El síndrome de estar quemado (burn-out): en la STSJ Murcia 24-5-04: “El burnout es por tanto un tipo característico de estrés que se da en aquellas profesiones de quienes realizan su trabajo en contacto con otras personas que por sus características son sujetos de ayuda. Es un trastorno adaptativo crónico con ansiedad como resultado de la interacción de la situación laboral o del mismo trabajo. Y todas estas características de trabajador quemado consistentes en una feroz competitividad, inseguridad en el trabajo, exigencias del medio, cambios trascendentales de enfoque de vida y costumbres etc., no se encuentran presentes en este procedimiento ya que el trabajador recurrente dos años antes de la baja enjuiciada sufrió episodio depresivo sin síntomas psicóticos con trastorno de ansiedad generalizada y rasgos obsesivos de la personalidad, trastorno de la personalidad mixto (esquizoide- anancástico); no tiene contacto directo con el público pues trabaja en el departamento de inversiones y riesgos de una caja de ahorros; la responsabilidad de las operaciones recae en director de la oficina bancaria donde presta sus servicios el trabajador demandante donde además existen un interventor, dos cajeros y otro empleado. En consecuencia, la interpretación del síndrome de trabajador quemado no puede ser interpretado ampliamente sino solamente cuando esté probado que existe una clara relación causa-efecto entre el trabajo y la enfermedad del trabajador puede considerarse la misma como accidente laboral, lo que no sucede en el presente caso”.
  • El transtorno adaptativo, cuando no se prueba la existencia de acoso moral, sino mera conflictividad laboral (STSJ Asturias 11-7-08): la sentencia indica: “no se constatan actuaciones veladas y subterráneas dirigidas a presionar, socavar y minar de modo persistente y continuo la resistencia psicológica de la actora, sino una situación de conflictividad laboral, de una relación que no es buena y como consecuencia de ello se han modificado funciones que venía haciendo la actora y que con anterioridad se le atribuían en base a la confianza que les inspiraba (…) [por lo que] no consta acreditada ni la efectiva existencia del acoso moral, ni, consecuentemente, que su patología, determinante de las situaciones de incapacidad temporal contempladas, puedan ser consideradas como derivadas de accidente de trabajo”.

Autor: ALVARO SAN MARTIN – ABOGADO LABORALISTA BUFETE CASADELEY

¿Buscas abogado laboralista?

Conoce nuestro departamento de derecho laboral

Despacho de Abogados Bufete Casadeley

¿Necesitas un abogado para resolver tus problemas?

    Nombre (obligatorio):

    E-mail (obligatorio):

    Telefono (obligatorio):

    Desea ser atendido en:
    Despacho en MadridDespacho en LeónDespacho de Asturias

    Explíquenos su consulta

    914 414 659

    En horario de oficina
    PULSA PARA LLAMAR

    633 656 396

    Chat de Whatsapp
    PULSA PARA ABRIR CHAT
    El bufete de abogados Casadeley, situado en Madrid, pero con sedes adicionales en León y Oviedo, ofrece una gran variedad de servicios legales tanto para personas como para empresas.

    Profesionalidad, preparación y una gran trayectoria nos avalan.

    A la cabeza del bufete, Javier San Martín dirige un equipo de abogados que le ofrecerá un amplio asesoramiento legal.

    Queremos ayudarte con tu caso ¡Contacta ahora!
    CONTACTAR
    phone-handset linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram