22 febrero, 2024

Situación laboral de los "riders" a la luz de la jurisprudencia española y la Directiva de Plataformas Digitales

La situación laboral de los conocidos como “riders”, que como ya comentamos en este blog siempre ha generado mucha incertidumbre, parece que, por fin, se va a normalizar y estabilizar a nivel europeo.

Naturaleza de la relación laboral entre repartidores y empresas

En una actividad que se lleva años prestando, la naturaleza de la relación existente entre estos repartidores y las empresas que contratan sus servicios ha sido siempre objeto de debate, resultando que, en algunos casos, se defiende y argumenta esta relación como la de un trabajador autónomo dependiente (TRADE) y en otros, que al ser considerados falsos autónomos se tiene que declarar su relación como trabajadores por cuenta ajena.

Dependencia y ajenidad

Pero lo cierto es que, poco a poco, los Tribunales se han venido decantando por la segunda de las consideraciones y así, por todas, podemos señalar la sentencia núm. 825 del Tribunal Supremo (TS), de 23/09/2020, (rec.4746/2019) donde, en un caso enjuiciado que afecta a una de las sociedades mas conocidas en este país, Glovo, ha determinado la relación laboral por cuenta ajena de estos riders o repartidores señalando que esta empresa actúa como un verdadero empresario de trabajadores por cuenta ajena, al concurrir en su relación las notas de dependencia y ajenidad necesarias en toda relación laboral.

Esta sentencia del TS sienta sus bases en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22/04/2020 y viene a unificar la doctrina aplicable a estas relaciones de las empresas dedicadas a este tipo de actividades con sus trabajadores.

Motivos para entender la relación laboral entre repartidor y empresa

Para el TS, la relación de laboralidad es clara, por cuanto, esta empresa:

  • (i) realiza una labor de coordinación y organización del producto fijando los precios y condiciones de pago;
  • (ii) fija condiciones esenciales de la prestación de servicios;
  • (iii) los repartidores no disponen de organización empresarial propia estando dentro de la organización de la empresa y sometidos a la dirección y organización de la plataforma;
  • (iv) esta empresa puede llegar a sancionar a los repartidores;
  • (v) y llevar un control efectivo de la prestación del servicio.

La Directiva de Plataformas Digitales de la UE

En la UE se ha acordado introducir una Directiva de Plataformas Digitales que desarrolla dos aspectos fundamentales para este colectivo, a saber: por un lado, viene a determinar la correcta situación laboral de aquellas personas que prestan sus servicios para plataformas digitales y, a su vez, establece unas normas en el uso de los sistemas de algoritmos en el puesto de trabajo

En cuanto a la primera de estas novedades, cabe destacar que, se presumirá que estamos ante una relación laboral si esta, al menos, cumple con dos de los siguientes indicadores:

  • Límites máximos de la cantidad de dinero que pueden recibir los trabajadores;
  • Supervisión de la ejecución de su trabajo, también por medios electrónicos;
  • Control de la distribución o la asignación de tareas;
  • Control de las condiciones de trabajo y restricciones en la elección del horario de trabajo;
  • Restricciones a su libertad para organizar su trabajo y normas sobre su apariencia o conducta.

Y con respecto a la segunda, los trabajadores deberán ser ser informados sobre el uso de sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones por parte de la plataforma y estas no podrán llevar a cabo tratamiento de determinados datos personales de los riders.

AUTOR:  José Antonio Otero, abogado laboralista senior en Bufete Casadeley Abogados

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