El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera procedente el despido disciplinario de una profesora que se conectaba a Internet desde el ordenador del colegio para revisar el correo electrónico, consultar su perfil en redes sociales, jugar al parchís o hacer consultas sobre viajes y telefonía.
No obstante, la trabajadora impugnó el despido argumentando que el tiempo dedicado al uso particular del ordenador y de Internet no fue "excesivo" y que se encuadraba en el marco de un horario flexible, sin que conste que ello causara un daño empresarial, ni un riesgo. Asimismo añadía que no le constaba que haya habido sanciones a otros trabajadores del centro "que permitan presumir el especial interés y rigor empresarial en el control de la utilización de los equipos informáticos".
Sin embargo, se daba la circunstancia de que en el centro existía una prohibición expresa de utilizar los equipos para fines particulares y se advertía de que los ordenadores podían ser auditados.
En base a ello, la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña entendió que el despido disciplinario llevado a cabo por la empresa era procedente, pues la trabajadora había quebrado el deber de buena fe, fidelidad y lealtad con dicha conducta y además, las normas del centro sobre uso de los medios informáticos eran muy explícitas y fueron desobedecidas.