4 abril, 2019

El contrato eventual por circunstancias de la producción y su uso fraudulento para atender situaciones de trabajo estacional

Definición de contrato eventual por circunstancias de la producción

El contrato eventual por circunstancias de la producción es un tipo de modalidad contractual temporal, la cual viene recogida en los artículos 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

 

Requisitos del contrato eventual

Dicho contrato, para no incurrir en fraude de ley, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

- La identificación con precisión y claridad de la causa o la circunstancia que lo justifique y la determinación de la duración del mismo.

- La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un periodo de doce meses.

 

Ahora bien, por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de este tipo de contrato y el periodo dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad. En tal supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrá realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.

 

Mal uso del contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción

En base a lo anterior, si se incumplen los requisitos formales mencionados, anteriormente, el contrato eventual por circunstancias de la producción se considerará en fraude de ley y se presumirá por tiempo indefinido.

Por otro lado, cabe mencionar que dicho contrato suele ser utilizado, en claro fraude de ley, en establecimientos hoteleros de la costa, que abren al público durante los meses de marzo/abril a septiembre/octubre, y cuyo personal es contratado año tras año, en las mismas fechas, para cubrir las necesidades de la actividad ordinaria de la empresa y no un incremento puntual extraordinario para una temporada o campaña concreta (cuando se supere lo previsible).

En conclusión, sería ilícito la utilización del contrato eventual por circunstancias de la producción para el anterior supuesto, ya que, los trabajadores de dichos comercios deben estar contratados como fijos discontinuos. Lo que se pretende con ello, principalmente, es el reconocimiento de una menor antigüedad, lo cual implicaría, en caso de una extinción contractual, un menor coste indemnizatorio para la empresa.

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