La prostitución no forzada y ejercida en un prostíbulo es un trabajo que tiene los mismos derechos laborales que cualquier otro. Este es el espíritu de la sentencia pionera que ha dictado un juez de lo social de Barcelona y que obligaría a los proxenetas a suscribir contratos con las mujeres que conllevarían, por ejemplo, derecho a paro y cotizaciones a la Seguridad Social. Esta sentencia aún no es firme, pues puede ser recurrida hasta el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), pero a buen seguro que causará polémica, pues incide en una problemática que aún no está resuelta y sobre la que existen dos tendencias contrapuestas, encarnadas por la prohibición total de la prostitución, al estilo de lo que pasa en Suecia, o su regularización, como ha ocurrido en Alemania.
Sentencia, además, pionera, pues fuentes jurídicas consultadas señalan que en las bases de datos no existen pronunciamientos de índole similar. Tan sólo hay jurisprudencia parecida en el ámbito del llamado alterne, cuando las mujeres reciben pagos de un local por estimular a la clientela a consumir alcohol, y luego si quieren alquilan una habitación en el mismo sitio para servicios sexuales por su cuenta, aunque la realidad es que esta frontera es muy porosa y muchas veces fraudulenta.
Y, además, esta sentencia se produce de oficio a consecuencia de la inspección llevada a cabo en un local donde se llevaba a cabo elcomercio sexual. El 11 de octubre del 2012, inspectores de trabajo, acompañados de funcionarios de la Policía Nacional, entraron en un establecimiento de Barcelona que se presentaba como centro de masajes y que se anunciaba en una web con este reclamo: “Nuestro factor humano y de servicios está ampliamente capacitado, tanto en presencia, saber estar y educación, como también en poder otorgarles una dedicación plena, placentera, sexual y con mucha implicación femenina hacia la persona que reclama y recibe nuestras atenciones”.
De esta inspección se derivaron dos procesos. Uno, penal, que se archivó porque las mujeres que trabajaban en el establecimiento aseguraron que no lo hacían forzadas ni sometidas a presión alguna. Y otro meramente laboral, que se derivó en un acta de trabajo por falta de afiliación y alta en la Seguridad Social de las empleadas del local. Al ser recurrida por la propietaria del centro de masajes, originó un litigio en un juzgado social, que es donde se ha dictado esta sentencia.
Los datos objetivos que se recogen en el acta de la inspección de trabajo son que, en el momento de producirse la revisión, había tres trabajadoras del sexo en el establecimiento; una en una habitación dando un masaje a un cliente, y otras dos en otras estancias a la espera de parroquianos. Todas explicaron que llevaban a cabo un horario, entre las doce y las veinte horas. En cuanto al pago, las mujeres declararon que cobraban una comisión por cada servicio, y que tanto los clientes como las instalaciones y los materiales de trabajo, como aceites, eran proporcionados por la empresa. La propietaria argumentó que su licencia municipal era de centro de masajes, no de alquiler de habitaciones, y que las mujeres debían estar allí a una hora convenida, en espera de que llegaran los clientes que las elegían para los servicios sexuales que quisieran, y cuyo precio era pactado con una encargada, que cobraba bien en metálico o bien en tarjeta de crédito y que al final de la jornada entregaba a las empleadas la parte convenida de cada trabajo.
De hecho, sólo existía una discrepancia, pero que no era trivial: mientras que la propietaria del centro sostenía que las mujeres prestaban sus servicios sexuales por iniciativa y cuenta propia, la policía y los inspectores de trabajo mantenían que no. que lo hacían por encargo de la empresa, lo que daría lugar a una relación laboral.
Para el juez no hay muchas dudas. En primer lugar, si bien el local se anunciaba como un centro de masajes, se trataba en verdad de unprostíbulo. Y que entre las mujeres y la propietaria existía un vínculo profesional “no admite mucha discusión”, porque tiene “los rasgos esenciales de todo contrato laboral”, que son “prestación voluntaria de servicios, retribución y dependencia”.
De esta forma, la sentencia expone cómo “el marco regulador de la prostitución” se queda en “regulación administrativa y despenalización aplicativa”; y también considera que ha quedado “plenamente acreditado que las trabajadoras ejercían libremente, sin coacción y de manera no forzada, la prestación de servicios de prostitución por cuenta de la empresa demandada, bajo su dirección y dependencia”, por lo que sólo cabe declarar que “la relación existente” entre la propietaria del local y las mujeres “tiene un carácter laboral”.
¿Qué consecuencias tendría esta sentencia si se consolida en tribunales superiores? Pues que las prostitutas que ejercen sin coacción y en un prostíbulo con un empresario tendrían los mismos derechos que cualquier otro trabajador: tienen derecho a un contrato mediante el cual deberían ser dadas de alta en la Seguridad Social –con las ventajas que ello conlleva, como pensión o atención sanitaria– y opción de cobrar el paro.
De hecho, la decisión judicial ha tenido su primera consecuencia: la Tesorería de la Seguridad Social ha reclamado a los propietarios del salón de masajes las cuotas que, en virtud de este fallo, deberían haber ingresado por tener a tres empleadas; y está por ver si las mujeres también plantean reclamaciones laborales.
Fuente: La Vanguardia
Un juez falla que las prostitutas tienen derechos laborales