En Sentencia del 21 de abril 2016, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera que las empresas que han concedido cesta de Navidad a sus empleados, de forma continuada, están obligadas a mantener este beneficio. Esta sentencia modifica la doctrina anterior en la que se consideraba que no estaban obligadas porque era un acto de liberalidad del empresario.
Con anterioridad a la sentencia del año 2016, la jurisprudencia señalaba que “la cesta de Navidad no es salario porque no se integra en la contraprestación que se da en el sinalagma funcional que caracteriza al contrato de trabajo….las bolsas y regalos navideños no retribuyen el trabajo, sino que son obsequios en consideración a las fiestas tradicionales y no son jurídicamente exigibles.”
No obstante, este nuevo fallo consagra esta retribución incluso aunque la empresa alegue que no puede darla por la situación económica que atraviesa.
Por lo tanto, en la actualidad el Tribunal Supremo sostiene que la repetición en el tiempo hace que se considere condición más beneficiosa o derecho adquirido por los trabajadores y en consecuencia, y al tener un carácter colectivo, su modificación o supresión no puede realizarse unilateralmente por la empresa.