8 febrero, 2016

TRADE: Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente

¿Qué es un TRADE?

Un TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) es un trabajador autónomo que lleva a cabo una actividad económica o profesional de forma predominante para un único cliente. Ése es el motivo por el cual se le llama autónomo económicamente dependiente, ya que al menos el 75% de sus ingresos proceden de un único pagador

Para el cálculo de ese 75%, se deben computar todos los ingresos que el autónomo perciba tanto por rendimientos de trabajo (ya sean dinerarios o en especio) como de actividades económicas o profesionales (ya procedan de su cliente principal o de otros clientes).

 

Ejemplo de Trade

En el año 2014 un trabajador autónomo ha percibido los siguientes ingresos:

  • 000 euros por sus trabajos como autónomo para el cliente A
  • 200 euros por sus trabajos como autónomo para el diento B.
  • 800 euros por sus trabajos como autónomo para el cliente C
  • 000 euros procedentes de trabajos por cuenta ajena.
  • 000 euros procedentes del alquiler de un piso de su propiedad

El total de ingresos que se deben computar para saber si se trata de un TRADE son 50.000 euros (todos los ingresos procedentes de trabajos como autónomo y como empleado por cuenta ajena). Debido a que el 75% de esos 50.000 euros son 37.500 euros, dicho autónomo tendrá la consideración de TRADE respecto al cliente B.

Además de depender económicamente de un cliente, un autónomo debe cumplir los siguien­tes requisitos para que se le considere TRADE:

  • No debe tener trabajadores por cuenta ajena contratados, ni puede contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros. Ello tanto en lo que concierne a la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como a las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
  • No puede ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral para su cliente.
  • Debe disponer de infraestructura productiva y de material propios.
  • Debe desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indica­ciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
  • Debe percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con su cliente.

Respecto a los transportistas, serán considerados TRADE si se cumplen los siguientes requisitos(es decir, no hace falta cumplir el resto de requisitos previstos con carácter general):

  • Si al menos el 75% de los ingresos del autónomo proceden de un único pagador.
  • Si el autónomo no tiene personal a su cargo y realiza el trabajo de forma directa (sin subcontratarlo total o parcialmente).

Como excepción, no tendrán la consideración de TRADE (aunque cumplan con los requisitos indicados) aquellos autónomos que sean titulares de locales comerciales, industriales u oficinas o despachos abiertos al público.

 

¿Debo firmar un contrato?

Si se cumplen los requisitos indicados en el apartado anterior, el TRADE tiene derecho a que su condición de económicamente dependiente se reconozca en un contrato escrito, que debe inscribirse en un registro especial y en el que se le reconocerán algunos derechos.  Por tanto, para poder firmar un contrato de TRADE, el autónomo debe indicar a su cliente que reúne todos los requisitos. A partir de ahí:

  • EI cliente podrá requerir al autónomo que le acredite que cumple con las condiciones para que se le reconozca TRADE. Por ejemplo, para acreditar que el 75% de los ingresos pro­ceden de un único pagador, el TRADE puede aportar una copia de su última declaración de renta.
  • Si el cliente se niega a firmar el contrato, el TRADE podrá solicitar su reconocimiento de TRADE ante los tribunales.

Si su empresa firma un contrato con un TRADE, éste deberá registrar dicho contrato ante el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en un plazo de diez días hábiles desde la fecha del contrato. Posteriormente, tendrá un nuevo plazo de cinco días hábiles más para comunicar a su cliente que ha registrado el contrato. ¡Atención! Si pasan 15 días hábiles desde la firma del contrato y el TRADE no lo ha registrado ante el SEPE, será su empresa quien deba efectuar dicha gestión. Para ello:

  • Tendrá un plazo de diez días hábiles más.
  • Acceda a la web del SEPE (http://sepe.es) y siga la siguiente ruta: “Trámites” / “Empre­sas" / “Registro de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TAED)”.

 

Contenido

Si debe preparar un contrato con un TRADE, dicho contrato deberá reflejar, entre otros datos, la siguiente información:

*Que la condición de autónomo económicamente dependiente del TRADE se produce res­pecto del cliente con el que se firma el contrato. . En concreto, el TRADE deberá manifestar que al menos el 75% de sus ingresos proceden de dicho cliente, así como que no dispone de empleados por cuenta ajena.

  • El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos así como la duración máxima de la jornada de la actividad.

Adicionalmente, el contrato puede reflejar el plazo de preaviso con el que el TRADE le debe comunicar su voluntad de extinguir el contrato, o los motivos que ambas partes consideran que pueden dar lugar a la extinción de la relación. . Vea algunos ejemplos que le interesa reflejar en el contrato:

  • Si contrata a un transportista, le conviene indicar en el contrato que la pérdida de la licencia de conducir será motivo de rescisión contractual.
  • Si el TRADE va a tener contacto con sus clientes, refleje en el contrato que las quejas justi­ficadas de los clientes o un maltrato de palabra ante éstos será considerado incumplimiento grave y dará lugar a la extinción del contrato.
  • Si el TRADE va a actuar como comercial, consigne en el contrato que si no se alcanzan unas ventas o un número de clientes determinado, su empresa podrá rescindir el contrato.
  • ¿Qué obligaciones asumo si contrato a un TRADE?

Si su empresa cuenta con un TRADE. éste dispondrá de una serie de garantías que no tienen el resto de trabajadores autónomos que usted pueda contratar. Por ejemplo, el TRADE tiene derecho a interrumpir su actividad por vacaciones durante un mínimo de 18 días hábiles. En cualquier caso, las vacaciones no serán retribuidas.

Respecto al pago de las cuotas a la Seguridad Social del TRADE. su empresa no deberá asu­mirlas. Es decir, es el TRADE el que debe pagar sus cotizaciones. Apunte. En este sentido, su empresa no responderá del pago de dichas cuotas si el TRADE deja de satisfacerlas.

Indemnización

Si su empresa necesita cesar a un autónomo y no sabe si tiene que pagarle indemnización, lo primero que tiene que hacer es consultar el contrato de TRADE. Tenga en cuenta que éste puede reflejar el importe de la indemnización, el plazo de preaviso así como determinadas causas que motivan la extinción.

Vea en qué supuestos la extinción del contrato no implicará el pago de indemnización alguna:

  • Si el cese se produce por mutuo acuerdo, o por baja voluntaria del TRADE, a no ser que el contrato firmado diga lo contrario.
  • Si usted alega una causa justificada.En este sentido, cabe entender que si se acre­ditan las mismas causas que servirían para efectuar un despido objetivo o uno disciplinario, no deberá pagar indemnización.

   Si usted no alega causa alguna a la hora de cesar al TRADE, sí que le deberá pagar una indemnización. ¡Atención! Además, el autónomo podrá solicitar la rescisión indemnizada si alega un incumplimiento grave de la empresa. Por ejemplo, si pactaron una retribución del 15% de las ventas y sólo ha estado cobrando un 5%.

  La cuantía a abonar -que está sujeta al IRPF- será la que se haya pactado en el contrato (salvo que pueda considerarse que la cifra consignada constituye un abuso por parte de la empresa). De este modo, se puede fijar una indemnización de un número de días determinado por cada año trabajado.  Ahora bien, si el contrato no fija la indemnización a satisfacer y no se ponen de acuerdo, serán los tribunales los que finalmente fijarán el importe exacto. A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes factores:

  • El tiempo que falte para que venza el contrato, o el plazo de preaviso otorgado.
  • Las inversiones que haya hecho el autónomo, o la gravedad del incumplimiento.

Ejemplo:

Con el fin de cumplir con el contrato firmado con su empresa, el autónomo hizo una impor­tante inversión en maquinaria. Ahora, tres años antes del vencimiento del contrato, usted lo quiere rescindir sin que haya habido incumplimiento por parte del TRADE. Pues bien, en este caso una indemnización razonable podría ser el importe todavía no amortizado de esas Inversiones más uno o dos meses de honorarios por cada año pendiente de cumplir. Apunte. En cualquier caso, siempre será mejor fijar la indemnización (o su modo de cálculo) en el contrato.

  • Importante: aunque sea un TRADE...

En cualquier caso, no piense que por el hecho de haber firmado un contrato de TRADE con un trabajador autónomo su empresa ya evita la figura del “falso autónomo”. ¡Atención! Nada más lejos de la realidad: si la relación entre ambas partes cumple las características de una relación laboral, su empleado será un “falso autónomo” por mucho que hayan firmado el co­rrespondiente contrato de TRADE.

 

¿Y SI CONTRATO A UNA SOCIEDAD?

El hecho de que un trabajador cotice en el RETA y esté dado de alta en Hacienda a efectos fiscales emitiendo sus correspondientes facturas no es una garantía de que se trate realmente de un profesional autónomo. ¡Atención! Es decir, si su empresa contrata a un autónomo pero se dan las notas propias de la relación laboral, realmente habrá contratado a un “falso autó­nomo".

Pues bien, en el caso de que su empresa contrate los servicios de otra empresa, también pue­de darse el caso de que esté contratando a un “falso autónomo”. Por ejemplo:

Si dicha empresa no tiene trabajadores y la prestación de servicios la realiza el administrador de manera única y personal, y se cumplen las características propias de una relación laboral por cuenta ajena (sujeción a horario, tareas concretas y específicas, etc.), dicho empresario también le podrá reclamar su condición de “falso autónomo”.

Lo mismo ocurrirá si el trabajador factura sus servicios a través de una sociedad en la que los únicos socios son él y su mujer.

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Este informe, no ha sido elaborado por Javier San Martin, ni por los abogados de Bufete Casadeley, sino por otros profesionales.

Con el mismo, se trata de informar de una forma sencilla sobre la figura del TRADE, a todos los clientes fijos y permanentes de Bufete Casadeley y a los clientes esporádicos de este despacho.

Bufete Casadeley, no se hace responsable del contenido jurídico del articulo.

Si el lector quiere mayor ampliación de esta información, debe de dirigirse a consultar con los Abogados Laboralistas de BUFETE Casadeley.

 

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