14 octubre, 2016

La sustitución de trabajadores en huelga como causa de nulidad del despido colectivo

La utilización de trabajadores pertenecientes a otros centros de la empresa para sustituir a los que ejercitaban el derecho a la huelga durante el período de consultas de un despido colectivo, determina la nulidad de dicho despido.

Así lo ha declarado el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 20 de julio de 2016 que confirma la sentencia del TSJ Madrid de 29 de junio de 2015.

El artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores establece como condición para poder realizar un despido colectivo que se realice un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores.

En el supuesto analizado por la Sala del Tribunal Supremo, la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores de uno de sus centros de trabajo, la intención de iniciar procedimiento de despido colectivo, requiriéndoles para que dentro del plazo legalmente establecido comunicaran a la dirección la composición de la comisión negociadora y poder iniciar así el periodo de consultas.

Una vez constituida la comisión negociadora, los trabajadores convocaron una huelga indefinida. No obstante, durante el desarrollo de esta huelga, trabajadores que pertenecían a otros centros de trabajo de la empresa realizaron tareas en el centro afectado.

Según el TS, esta actuación empresarial desencadenó una situación de esquirolaje interno que convierte en abusivo el ejercicio del poder de dirección. Asimismo entiende que esa conducta empresarial “incidió en el periodo de consultas privando de fuerza y posible eficacia a la posición de la representación de los trabajadores que actuaban en esa negociación utilizando la huelga como medio lícito de presión ante las propuestas de despido y cierres de plantas del grupo, con lo que de hecho se limitó sustancialmente la eficacia que hubiera podido tener el periodo de consultas para evitar o reducir los despidos colectivos”.

La Sala declara que “en ese escenario es evidente que la alteración de los términos del periodo de consultas que supuso la conducta del grupo de empresas neutralizando o diluyendo el efecto de una huelga directamente relacionada con ese intento de la representación de los trabajadores de evitar o minorar los efectos del despido, alteró de manera inevitable los términos de esa negociación que finalmente fracasó en alguno de sus contenidos”. Por todo ello, el Tribunal Supremo confirma la STSJ de Madrid y se acuerda la nulidad del despido colectivo realizado por la empresa.

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