El pago único o la capitalización de la prestación pública por desempleo es una opción que otorga el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE) para percibir los importes pendientes de la prestación de desempleo. Esta medida de apoyo, está destinada en gran medida aquellas personas desempleadas interesadas en crear un negocio, sociedad, etc. Por lo tanto, el destino del importe tiene que ir destinado, obligatoriamente, a las siguientes finalidades:
- Incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas o constituirlas, aunque se haya mantenido un vínculo contractual previo con las mismas.
- Desarrollar una actividad como trabajadores autónomos. Sin embargo, no se incluirán en este supuesto, quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.
- Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
No obstante, destinar el importe de la prestación por desempleo a las anteriores finalidades citadas, no es la única condición. Además de esta, es necesario que el perceptor de la prestación por desempleo cumpla con los siguientes requisitos para poder solicitar la modalidad de pago único y son:
- Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo.
- Tener pendiente de percibir a fecha de la solicitud, al menos, tres mensualidades.
- No haber hecho uso de este derecho al pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.
- Se considera que el inicio de la actividad coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social. Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
- No haber compatibilizado el trabajo como autónomo con el cobro de la prestación por desempleo en los 24 meses anteriores.
Si se cumplen todos los requisitos anteriormente mencionados, se puede solicitar al SEPE la capitalización de la prestación por desempleo junto con la siguiente documentación. En el caso de que el importe se destine para la constitución de una cooperativa o sociedad laboral de nueva creación, sociedad mercantil, o para iniciar una actividad como autónomo, se debe anexar a la solicitud toda la documentación que acredite la constitución y viabilidad de la misma (Documentos privados, estatutos, escrituras,…), así como, una memoria explicativa del proyecto de inversión que se va a desarrollar. Si por el contrario, lo que se desea con ese importe, es incorporarse como socio a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales se deberá anexar la certificación de solicitud de ingreso y más adelante, el certificado o acuerdo de admisión.
Respecto a los problemas con las modalidades de cobro del pago único, existe la posibilidad de que el importe resultante de capitalizar la prestación por desempleo sea mayor que la cantidad necesaria para iniciar su propio negocio como autónomo, como socio de una sociedad mercantil o como socio trabajador de una cooperativa o una sociedad laboral. En consecuencia, y dada la obligación de destinar el importe de la capitalización, única y exclusivamente, a dichos fines, se puede solicitar el abono mensual del importe restante para subvencionar las cotizaciones a la seguridad social. Cabe resaltar, que a estas cantidades se les reducirá el importe relativo al interés legal del dinero (3% para el año 2016) y además, deben ser tributadas como rendimientos del trabajo, sin embargo, están exentas de tributar la totalidad de las prestaciones por desempleo que se cobren bajo esta modalidad siempre que se mantenga la inversión (en el negocio individual o sociedad) durante un plazo mínimo de 5 años. Esta exención se estableció con la reforma del IRPF del 1 de enero de 2013, ya que antes se limitaba la misma a un límite de 15.000 euros.
Sin embargo, una vez solicitada el pago único, y siendo este concedido, el beneficiario tiene la obligación de iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes, presentar ante la Entidad Gestora de la prestación la documentación acreditativa del inicio de la actividad y justificar fehacientemente que se ha destinado el importe a la finalidad que se plasmó en la solicitud.
Por último, la legislación aplicable a lo referido anteriormente es la siguiente:
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Artículo 33 y siguientes de la de Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, tras la aprobación de la Ley 31/2015, de Fomento del Empleo Autónomo.
- Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento de empleo.
En León, a 14 de Abril de 2016.