22 septiembre, 2014

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª de lo Social) de 18 de junio de 2014

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª de lo Social) de 18 de junio de 2014, recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 1456/2013

DESPIDO OBJETIVO: art. 52 d) ET. No procede aplicar la regulación del RDLy 3/2012 a faltas al trabajo justificadas pero intermitentes que se produjeron con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma.

La Reforma Laboral que se ha venido operando en nuestro ordenamiento positivo a partir del Real Decreto-Ley (RDLy) 3/2012 de 10 de febrero (tramitado luego como proyecto de ley que acabó recogiéndose en la Ley 3/2012 de 6 de julio, seguida por otras normas posteriores que aquí y ahora no interesan), ha dado lugar a numerosa litigiosidad que, siempre que la normativa procesal lo posibilita, accede hasta el Tribunal Supremo a través del recurso de casación para la unificación de doctrina.

En varias ocasiones se repite –creemos que innecesariamente- el planteamiento de litigios sobre una misma cuestión, a pesar de la aparente claridad del tema, dando lugar a la necesidad de que el Alto Tribunal lleve a cabo la reiteración de doctrina sobre un mismo tema.

Esto es precisamente lo ocurrido en el caso de la sentencia que hoy nos ocupa, siendo ésta la cuarta que, en plazo menor de un año (a partir del mes de Octubre de 2013) ha recaído acerca de un precepto que fue objeto de reforma por el RDLy 3/2012. Se trata del primer párrafo del art. 52.d) del ET.

Redacción anterior al RDLy 3/2012. «Art. 52. Extinción del contrato por causas objetivas

El contrato podrá extinguirse: […]

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2’5 % en los mismos periodos de tiempo».

Redacción otorgada por el RDLy 3/2012. «Art. 52. Extinción del contrato por causas objetivas

El contrato podrá extinguirse: […]

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses».

Como fácilmente se observa, lo que hizo el RDLy 3/2012 fue suprimir el condicionante relativo a que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2’5 % en los mismos periodos de tiempo, de tal suerte que en la actualidad basta con que acaezca el hecho objetivo del número de faltas de asistencia, sin necesidad de tener ya en cuenta el porcentaje de absentismo habido en el centro de trabajo. El acudir a una u otra de las expresadas redacciones no plantea más problema que el de situar los hechos en el período de vigencia de una u otra de dichas redacciones: en definitiva, una mera cuestión de retroactividad o irretroactividad de la nueva norma.

SITUACIÓN DE HECHO ENJUICIADA

-Don Justino, ha venido prestando servicios para la empresa KONECTA BTO S.L. con una antigüedad de 13-12-2010, categoría profesional de gestor telefónico y salario mes de 1.228,94 euros, con parte proporcional de pagas extras, habiendo suscrito contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

-Con fecha 1-3-2012, la empresa remitió carta de extinción del contrato en la que literalmente se dice: "Por el presente escrito le comunicamos, que esta empresa ha decidido extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo de lo determinado en el artículo 52. d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, ya que concurren las circunstancias reseñadas en el mencionado artículo y que se concretan en faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcanzan el 35,71 % por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos”. Sin embargo, lo que no se cumplía era que, antes de la vigencia del RDLy 3/2012 (esto es, dentro de los dos meses a los que la carta de despido se refería), hubiera existido en el centro de trabajo el índice de absentismo que la norma anterior requería.

-Contra dicha decisión empresarial formuló demanda el trabajador, demanda que fue estimada por el Juzgado de lo Social, declarando la improcedencia del despido objetivo, y su sentencia fué confirmada en sede de suplicación por el TSJ del País Vasco, cuya sentencia razona que el requisito suprimido por el RDLy 3/2012, de 10 de febrero, para justificar el despido objetivo por la causa prevista en el artículo 52 d) ET no resulta exigible en el supuesto en el que la extinción de la relación laboral por falta de asistencias al trabajo se acuerde bajo la vigencia de la nueva norma pero con fundamento exclusivo en ausencias acaecidas en una horquilla temporal comprendida en un periodo anterior a la promulgación de la norma.

-Contra la sentencia de suplicación interpuso la empresa recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando para el contraste una sentencia del TSJ de Asturias que, en un supuesto de hecho igual, había resuelto en sentido contrario. Siendo contradictorias ambas sentencias, el Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso y procedió, una vez más, a unificar la doctrina en la materia.

DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

En el escrito de interposición del recurso se alegaba que la sentencia objeto de impugnación infringía el artículo 52 d) del ET, en la redacción dada por el RDLy 3/2012, de 12 de febrero, y los arts. 2.3. del Código Civil y 9.3 de la Constitución, lo que motivó que la Sala comenzara por poner de manifiesto en qué consistía el problema debatido, problema que consiste en determinar si es aplicable esta última redacción del precepto (la del RDLy 3/2012) a las ausencias de la actora, anteriores a la entrada en vigor del citado RDLy 3/2012 -lo que justificaría la extinción del contrato por causas objetivas-, o si, por el contrario, ha de aplicarse la redacción hoy vigente cuando se produjeron las ausencias, en cuyo caso no procedería el despido objetivo ya que no se ha acreditado que el absentismo de la plantilla en igual periodo alcanzara el 2'5 %.

Quedando de esta forma esclarecido cuál era el objeto de debate, el Tribunal, a continuación, puso de manifiesto el hecho al que más arriba nos referíamos en el sentido de que, desde el mes de Octubre de 2013 hasta ahora, ha dictado ya tres sentencias en la materia, por lo que la presente sentencia –que es ya la cuarta en menos de un año- no precisa más que ratificarse en la doctrina ya sentada con reiteración. Por ello, se limitó a transcribir los principales razonamientos que en las aludidas resoluciones había ya esgrimido, diciendo:

«1º.- El RDL 3/2012, de 10 de febrero contiene una disposición final 16ª en la que se limita a consignar que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado,
lo que se efectuó el 11 de febrero de 2013, y si bien contiene doce disposiciones transitorias, que abordan problemas de entrada en vigor de la norma respecto a distintas cuestiones, actuación de ETT como agencias de colocación, bonificaciones en contratos vigentes, reposición de las prestaciones de desempleo, etc..., no contiene disposición alguna que establezca un régimen transitorio aplicable a la extinción de contratos de trabajo realizados al amparo del art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores . En consecuencia, la entrada en vigor de la nueva redacción del precepto para las extinciones por dicha causa se produce a partir del 12 de febrero de 2012, ya que en el RD Ley no está previsto efecto retroactivo para el art. 52 d) ET.
2º.- El art. 9.3 de la Constitución proclama con total rotundidad que la Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales y, aplicar la nueva redacción del art. 52 d) ET a situaciones acaecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, supone no respetar la irretroactividad de las normas que, en este supuesto, son restrictivas del derecho de la actora, pues eliminan un requisito -el absentismo del 2'5 % de la plantilla- para que el contrato pueda extinguirse a instancia del empresario por justa causa.
3º.- El art. 2.3 del Código Civil dispone que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario y, tal como ha quedado consignado en el ordinal primero, el RD Ley, salvo para las concretas materias expresamente relacionadas en el mismo, no dispone que sus normas tengan carácter retroactivo, por lo que ha de predicarse la irretroactividad de la regulación que contiene el RD Ley 3/2012, de 10 de febrero».

Con esta fundamentación desestima el recurso, confirmando la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente y decretando la pérdida del depósito.

Hemos traído a colación esta sentencia –pese a no ser novedosa (ya que es la cuarta recaída en poco tiempo) y a que el problema que resuelve es sencillo (una simple cuestión de irretroactividad de la ley)- porque el debate resuelto es de una gran actualidad y se vienen reiterando constantemente los planteamientos en la materia, todo lo cual redunda en un gran interés práctico para todos los operadores jurídicos en el campo laboral, para que tengan siempre presente que la supresión de la limitación llevada a cabo por el RDLy 3/2012 en el primer párrafo del art. 52.d) del ET (que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2’5 %) únicamente opera cuando los hechos que han dado lugar al despido objetivo han tenido lugar a partir del día 12 de febrero de 2012, pero no antes de esa fecha.

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