En la sentencia del 21 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que la limitación temporal impuesta por el Tribunal Supremo es incompatible con el Derecho europeo. En dicha sentencia, el TJUE establece que los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva no pueden limitarse a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.
El Tribunal entiende que la sentencia del 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que declaró la nulidad de estas cláusulas y estableció su retroactividad desde la fecha de la sentencia es contraria al Derecho de la Unión.
Por consiguiente, la declaración de abusivas de las clausulas suelo implica que dicha cláusula no ha existido nunca y que, de este modo, no puede producir efectos vinculantes para el consumidor.
En definitiva, la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo ha de conllevar la restitución de las cantidades indebidamente abonadas por el consumidor desde la celebración del contrato y no desde la declaración de abusiva de la cláusula.