21 diciembre, 2021

La consideración de la segunda residencia a efectos de accidente in itinere

¿Qué es el accidente in itinere?

El accidente in itinere es aquel de construcción eminentemente jurisprudencial que se define como el que sufre el trabajador al ir y volver de su lugar de trabajo y que, según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), está considerado como accidente de trabajo. La calificación de accidente in itinere como de trabajo se basa en el supuesto de que, de no haber tenido que ir el trabajador a su lugar de trabajo desde su casa o a la inversa, no se hubiera producido la lesión. Pero la presunción de laboralidad se limita a los accidentes en sentido estricto (lesiones súbitas y violentas producidas por agentes externos) y no a las dolencias con otros motivos (SSTS 20-3-97; 30-5-00; 24-6-10 y 18-6-13).

 

Requisitos del accidente in itinere para considerarse accidente de trabajo

De manera generalizada, la doctrina judicial ha establecido qué requisitos específicos deben concurrir en el accidente in itinere para que pueda ser calificado como accidente de trabajo (STS 14-2-11; SSTSJ País Vasco 6-7-04 y Castilla-La Mancha 11-5-17), siendo estos los siguientes:

  1. Teleológico: nexo causal entre el desplazamiento y el trabajo.
  2. Cronológico: el accidente debe ocurrir en tiempo inmediato o razonablemente próximo a la hora de entrada o salida del trabajo.
  3. Geográfico: utilización del trayecto adecuado, es decir el normal, usual o habitualmente recorrido.
  4. Idoneidad del medio: el medio de transporte utilizado debe ser racional y adecuado.

 

Sobre el punto geográfico de partida o retorno del lugar de trabajo

Lo que no establece la LGSS ni la jurisprudencia es el punto geográfico concreto de partida o de retorno del lugar de trabajo, puesto que se habla de residencia como concepto amplio, cuestión que lleva a plantearnos si la segunda residencia es válida a efectos de poder considerarse accidente in itinere.

Este asunto ha sido resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, quien mediante sentencia de fecha 19 de julio de 2021 ha considerado que el accidente in itinere es de carácter laboral al ocurrir durante el trasladado de una trabajadora a una vivienda de su propiedad a la que no se dirigía normalmente después de realizar su jornada laboral, pero donde si estaba empadronada. El INSS considera que la incapacidad temporal que sufrió la trabajadora es una contingencia común, puesto que en toda documentación laboral de la trabajadora se establece como domicilio la vivienda en la misma localidad que su lugar de trabajo, vivienda a la que normalmente se trasladaba, que no coincide con aquella en la que sucedió el accidente.

Se dictamina por el Tribunal que en el supuesto de hecho se dan los requisitos específicos establecidos en la jurisprudencia para considerarse un accidente in itinere; aunque el elemento geográfico es controvertido. Respecto a ello, el TSJ establece que no se rompe el nexo causal en aquel accidente que sucede en el regreso al domicilio en el que se da la intención de habitualidad y, por tanto, se consideran ambos como domicilios de la trabajadora a efectos de la presunción de laboralidad de accidente in itinere. Este requisito de intención de habitualidad es delimitado por jurisprudencia del Tribunal Superior en sentencia de 16 de diciembre de 2013, resolución en la que se considera residencia aquel domicilio donde existe intención evidente de la vuelta habitual cuando se tiene la posibilidad, considerándose a efectos de accidente in itinere dos residencias.

La doctrina judicial continúa delimitando el concepto de residencia mediante la resolución de otros supuestos de hecho controvertidos, considerando así mismo como accidente laboral el ocurrido en el traslado desde el domicilio familiar al centro de trabajo, fijándose dos domicilios como residencia, el laboral en el que se encuentra desplazado por motivos laborales, y el familiar donde reside su núcleo familiar (SSTSJ Extremadura 31-12-93; Murcia 17-4-00 y Granada 16-4-20). Sin embargo, la jurisprudencia delimita en sentido negativo, no considerando como accidente de trabajo el sufrido en el camino desde el domicilio de la pareja (STS 20-9-05).

Por lo expuesto se deberá atender a las particularidades del caso analizado, siendo un requisito del accidente in itinere la evaluación del ámbito geográfico.

 

 

Autor: 

MIRIAM CHAMORRO

Departamento Laboral Bufete Casadeley Abogados

 

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