12 enero, 2015

Exigencia del ánimo de fraude para ser sancionada la connivencia para defraudar prestaciones de la Seguridad Social

Los abogados laboralistas de Bufete Casadeley han propiciado que la Sentencia del Juzgado de lo Social Num. 3 de León, revoque el Acta de la Inspeccion de la sentencia dictada el día 5 de diciembre en Autos 73/2013

HECHOS ENJUICIADOS

El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) autorizó a una empresa a reducir un 50 % (4 horas) la jornada de varios de sus trabajadores durante el periodo comprendido entre febrero y mayo –ambos inclusive- de 2012, pasando dichos trabajadores a realizar jornada de mañana, de 9 a 13 horas.

El 21 de marzo de 2012 un inspector de trabajo comprobó que uno de esos trabajadores  había trabajado mañana y tarde, sin que la empresa lo hubiera comunicado previamente al SPEE. Dicho operario percibió el salario de ese día, pero no la prestación por desempleo correspondiente a esa jornada. El SPEE sancionó, en definitiva, al trabajador –como autor de falta grave por connivencia con el empresario para defraudar en la prestación- con pérdida de la prestación relativa a la reducción de la jornada durante el periodo antes expresado, así como a reintegrar lo que hubiera cobrado.

DECISIÓN JUDICIAL

El trabajador formuló demanda contra la decisión del SPEE, demanda que ha sido estimada.

En la sentencia arriba reseñada se reflejan como probados los anteriores hechos, tras lo cual se razona en la fundamentación jurídica –en esencia y resumen- que del relato de hechos no se desprende necesariamente que existiera connivencia entre empresa y trabajador para percibir por parte de éste la prestación por desempleo relativa al día 21 de marzo de 2012, en el que realizó jornada completa y cobró el correspondiente salario, pues el mero hecho de que la empresa no comunicara previamente a la Administración esa circunstancia no supone intención alguna de defraudar, ni por parte de la empresa ni tampoco por parte del operario, y que, en cualquier caso, no hubo fraude alguno, por cuanto el trabajador no percibió en ningún momento la prestación por desempleo relativa al día expresado.

En definitiva, el Juzgado estimó la demanda, revocando la decisión de la Administración.

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