25 mayo, 2015

Reflexiones sobre el derecho a la Pensión de Viudedad en España y las parejas no casadas

Las costumbres en la sociedad evolucionan cíclicamente en razón a determinadas posiciones de los seres humanos y especialmente de los grupos de poder que, aunque no queramos, nos dirigen; a veces en la sombra a veces no.

Hace 50 años, era impensable la vida de una pareja sin haber contraído matrimonio. Hoy, esta moda está extendida en todo el mundo y es aceptada con muy pocos reparos, pero esta moda, la vida en pareja sin contraer matrimonio, tiene sus consecuencias jurídicas.

Efectivamente, en España, no esta contemplada en la legislación laboral la pensión de viudedad a la pareja que sobrevive al fallecido. No es posible. En nuestro pais, la pensión de viudedad es la que se concede al cónyuge que sobrevive, es decir, al viudo.

Para llegar a ello, tenemos que jugar con el significado de las palabras.

La Pensión de Viudedad, se concede al viudo. Viudo es aquel cónyuge que sobrevive a la muerte del otro y sobre ello, tanto la Ley General de la Seguridad Social como el Código Civil, construyen toda una doctrina sobre la pensión de viudedad del cónyuge viudo.

Parece mentira que hoy en dia sean asi las cosas, pero esta es la realidad.

La legislación española, suaviza los perfiles de la pensión de viudedad a las parejas de hecho y asi, cuando una pareja de hecho, esta registrada en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma o del Municipio o dicha pareja de hecho esta constituido en Escritura Publica permite la concesión de la Pensión de Viudedad. Esta es la unica excepción a la regla general anterior.

En consecuencia con lo anterior, hay que tener en cuenta de que por el mero hecho de que se pueda probar por cualquier medio admitido en derecho que la pareja vive junta, incluso que es beneficiaria del testamento, incluso asi, lo cierto es que la Pensión de Viudedad solo se concede al conyuge viudo (es decir al que ha contraido matrimonio) o quien esta registrado en un Registro de Parejas de Hecho o a quien habia constituido en Escritura Publica  (ante Notario) la pareja de hecho y luego la registro.

Los demás supuestos van a generar siempre problemas, que los Tribunales han resuelto de forma casi siempre desfavorable para el peticionario. A pesar de ello, los asuntos que en Bufete Casadeley estamos llevando, los vamos a trasladar al Tribunal Constitucional al objeto de que es Tribunal se pronuncie a cerca de supuestos que nos parecen flagrantemente injustos.

No es objeto de esta reflexión, ni la cuantia de la pensión ni el resto del tiempo de cotización necesario para causar derecho a la viudedad.

He elaborado este informe porque puede ser interesante para los clientes o los familiares de los clientes de Bufete Casadeley.

 

Javier San Martin
Doctor en Derecho
Grado en RRLL y RRHH
Abogado y Graduado Social

 

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