12 octubre, 2023

La reducción salarial por ley a “empleados públicos” debido a la crisis, no afecta a empleados de empresas privadas adjudicatarias de servicio público

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª de lo Social) de 20 de Julio de 2012, recaída en el recurso de casación común número 196/2011

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La reducción salarial impuesta por ley a los “empleados públicos” como consecuencia de la crisis, no afecta a los empleados de empresas privadas, aun cuando éstas sean adjudicatarias de un servicio público u oficial.

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    La sentencia objeto de este comentario recayó en un recurso de casación común o tradicional (no para la unificación de doctrina), derivado de un proceso de conflicto colectivo que se había planteado como consecuencia de una reducción salarial llevada a cabo por parte de una empresa adjudicataria de un servicio que ésta prestaba a varios organismos oficiales.

    Los preceptos que hubieron de ser interpretados en esta ocasión por el Tribunal Supremo no eran legales ni reglamentarios, sino convencionales, tratándose de los arts. 2 y 10 (o una parte de ellos) del Convenio Colectivo de Limpieza de Centros Sanitarios dependientes del SALUD de Aragón, y que transcribimos a continuación en lo necesario.

  <<Art. 2.- Cualquier pacto alcanzado en materia salarial, así como cualquier modificación relativa a jornada y vacaciones entre los representantes de los sindicatos y la DGA [Diputación General de Aragón] en la Mesa General de la Función Pública o en la Mesa Sectorial de Sanidad de la CCAA que afecta al personal estatutario de la misma categoría o similar, se aplicará al personal recogido en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo en el plazo no superior de un mes a contar desde la firma del Acuerdo.">>.

   <<Art. 10.- Las retribuciones salariales que se percibirán desde 01/01/05 hasta el 31/12/05, son las que figuran en los anexos I Y II y que significan una equiparación salarial con el personal Estatutario del SALUD de categoría equivalente. Como el incremento salarial para el año 2006 del personal Estatutario del SALUD es previsible que se conozca con anterioridad al 31 de diciembre del 2005, la Comisión Paritaria del convenio procederá a la revisión de las tablas que figuran en los Anexos I Y II, procediendo a su actualización y entrando en vigor estas en el momento de su firma y con carácter retroactivo al 1 de enero del 2006. Asimismo se actuará en las revisiones salariales de años sucesivos.". "Si el personal Estatutario del SALUD de la misma o similar categoría recibiese algún tipo de percepción económica por productividad u otros conceptos análogos, ésta se aplicará en la misma proporción y cuantía al personal afectado por el presente Convenio y abonándose por la empresa que sea concesionaria en ese momento dentro de los 30 días siguientes a que el SALUD lo haga efectivo a su personal.">>.

    El interés de esta sentencia estriba en que ha llevado a cabo una importante distinción en orden a la aplicación de la normativa que, tanto el Estado Central como las distintas Comunidades Autónomas, han publicado en relación con la reducción salarial a los empleados públicos a raíz del reconocimiento por parte del primero de la grave crisis económica que nos viene afectando. Se esclarecido en ella –delimitándolo debidamente- el concepto de “empleado público” a los efectos de la aludida reducción salarial.

SITUACIÓN DE HECHO ENJUICIADA

   El día 25.6.2010 el Gobierno de Aragón adoptó, entre otros, un acuerdo en el que se reducían las retribuciones del personal estatutario al servicio del SALUD cuya finalidad estribaba en paliar los efectos de la crisis económica que viene afectando a nuestro país.

   La empresa “ISS Facility Services S.A”., es adjudicataria del servicio de limpieza en la práctica totalidad de  los centros sanitarios dependientes del SALUD en las tres provincias aragonesas.

    Dicha empresa –previo intento (que resultó fallido) de llegar a un acuerdo con los representantes de sus trabajadores- decidió finalmente reducir en un cinco por ciento los diferentes conceptos salariales de todos éstos, apoyándose en los preceptos convencionales que antes hemos dejado transcritos, y por considerar que dichos trabajadores estaba asimilados, a estos efectos, al personal estatutario del SALUD. 

    Contra esta decisión, los sindicatos CCOO y UGT formularon demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social del TSJ de Aragón, que la estimó, declarando nula la decisión empresarial.

    Frente a la sentencia del TSJ formuló la empresa “ISS Facility Services S.A” recuso de casación común, en el que recayó la sentencia que hoy nos ocupa.

DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

    La sentencia recurrida había llevado a cabo la interpretación de los citados artículos del convenio colectivo, llegando a la conclusión en el sentido de que dichos preceptos, puestos en relación con el acuerdo del Gobierno de Aragón al que antes nos hemos referido, no autorizaban a la empresa demandada a disminuir el salario de sus empleados en los términos en los que los llevó a cabo. Y este criterio lo compartió expresamente el Tribunal Supremo bajo el razonamiento de que la sentencia recurrida había interpretado de forma racional y lógica los preceptos convencionales cuya infracción se alega, sin que pueda estimarse que al realizar esa operación haya incurrido en error alguno o violado las normas que regulan la interpretación de los contratos.

    Y añadió: <<En efecto, del tenor literal de los preceptos del Convenio Colectivo transcritos se desprende que la extensión al personal laboral de las condiciones salariales reconocidas al personal estatutario es sólo de las logradas en virtud de "pacto", cual corrobora el hecho de entren en vigor a partir "de un mes a contar desde la firma del Acuerdo". En el espíritu de la norma está ampliar las conquistas salariales del personal estatutario al personal laboral, máxime cuando en aquél momento no era imaginable una crisis financiera que obligara a recortes salariales de los empleados de la función pública. El Convenio sólo establece, pues, la transposición de las mejoras y también de las posibles reducciones de derechos, siempre que las mismas tengan su origen en el oportuno Acuerdo. La necesidad del Pacto es reiterada por el artículo 10 del Convenio Colectivo  que fija, mediante acuerdo de los negociadores del Convenio, los salarios del año 2005 con carácter retroactivo y condiciona las revisiones salariales de los años sucesivos al acuerdo de la Comisión Paritaria. El recorte salarial que nos ocupa no fue consensuado entre la Administración y los representantes sindicales de las organizaciones más representativas, sino que fue impuesto por Ley. Como la reducción salarial fue impuesta por Ley, no por acuerdo, a funcionarios públicos, personal estatutario y personal laboral de ciertas empresas públicas, no cabe aplicar el recorte al personal laboral de empresas privadas, cual es la empresa recurrente, cuyo recurso debe ser desestimado con expresa confirmación de la sentencia recurrida>>.

    Del razonamiento expuesto se desprende claramente que –en opinión del Tribunal Supremo- la interpretación correcta del Convenio en materia de variación salarial consiste en que la asimilación de los trabajadores de las empresas privadas sujetas a dicho convenio con el personal estatuario (empleados públicos) únicamente es posible cuando éstos últimos vieran aumentada su retribución en virtud de las normas que les son propias (“ampliar las conquistas salariales del personal estatutario”), pero que la normativa relativa al “recorte salarial” legalmente previsto para los empleados públicos no resulta aplicable (a la luz del Convenio que nos ocupa) a los trabajadores de la empresa concernida, pues ésta es meramente privada, por más que preste servicios para centros públicos en virtud de concesión administrativa, pese a la cual, ni ella es ningún ente público ni tampoco está integrada o es dependiente de ente público alguno.

    Por consiguiente, la Sala desestimó el recurso de casación interpuesto por la empresa, con la consiguiente condena en costas.

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