23 septiembre, 2021

Reclamaciones e indemnizaciones en la catástrofe del Volcán de La Palma

PLANTEAMIENTO DE LA SITUACIÓN:

Esta semana hemos podido asistir a cómo una oleada de temblores y erupciones volcánicas sacudían la isla de La Palma, vertiendo sobre su suelo ríos de lava que han asolado bienes de todo tipo a su paso. Al cataclismo natural le la seguido su correlativo jurídico, y las reclamaciones y consultas por los afectados no se han hecho esperar.

Se plantea en esta entrada cuales son, ante los distintos escenarios, las opciones de que disponen los damnificados. Lo cierto es que este tipo de acontecimientos suelen quedar excluidos de las pólizas de seguro, toda vez que, por su magnitud y alcance, ninguna aseguradora suele estar dispuesta a afrontar indemnizaciones de este calado. Por este motivo se creó en su día la figura del Consorcio de Compensación de Seguros, como organismo público encargado de cubrir los riesgos en seguros que de ordinario no son asumidos por la iniciativa privada.

 

OPCIONES DE LOS AFECTADOS:

Teniendo en cuenta lo anterior, se abren cuatro posibilidades:

a) Daños en bienes asegurados que estén amparados por la póliza de seguros: se trata de la posibilidad más remota, puesto que como adelantamos, rara vez las aseguradoras ofrecen en sus pólizas coberturas de este tipo. No obstante, si el contrato cubre específicamente los daños causados por erupciones volcánicas, el asegurado podrá dirigir directamente la reclamación frente a su compañía.

b) Daños en bienes asegurados que no cubra la póliza: este es el supuesto más habitual: los bienes se encuentran asegurados pero la póliza no cubre los daños causados por erupciones volcánicas. Para que el Consorcio preste su cobertura es necesario:

1º Que los propietarios tengan concertada una póliza de seguros previa. Esto se explica porque el Consorcio se financia gracias a la aportación de las empresas aseguradoras, las cuales aplican en las pólizas un recargo a favor del Consorcio (que constituye su principal fuente de financiación), de ahí que solo las personas que previamente cuenten con un contrato de seguro en vigor tengan derecho a reclamar.

2º Que el siniestro no esté cubierto en la póliza o que, estando cubierto, la aseguradora no pueda afrontarlo por haber sido declarada en concurso de acreedores. En estos casos en la propia póliza aparecerá una cláusula de cobertura por el Consorcio de los riesgos extraordinarios.

En todo caso la cuantía de la indemnización será la misma suma asegurada que se haya establecido en la póliza respectiva.

La solicitud de indemnización debe presentarse preferiblemente en el plazo de 7 días (si bien el Consorcio está atendiendo reclamaciones posteriores), ya sea directamente por el propio tomador o asegurado, ya sea a través de la seguradora o del agente o corredor de seguros que intermedió en su contratación.

 

c) Daños en bienes no asegurados: Sin duda la posibilidad menos deseable de las tres. En este caso el consorcio no cubre los daños (en la medida que se rige por el sistema de compensación y solo respalda las pérdidas de asegurados que previamente han pagado el recargo correspondiente) por lo que, en principio, los afectados que se encuentren en esta situación deberán soportarlos.

Esto no obstante, teniendo en cuenta el alcance de los daños y su repercusión mediática, no cabe descartar la posibilidad de que, desde las distintas Administraciones Publicas implicadas, se impulsen programas de ayudas económicas y medidas de otro tipo destinadas a paliar los perjuicios.

d) Seguro de personas: En este caso el mecanismo el mismo: si el asegurado tiene su domicilio en España, el Consorcio acarreara con la indemnización correspondiente.

 

CONCLUSIÓN

Los damnificados asegurados deberán revisar sus respectivas pólizas y comprobar si los daños producidos por erupciones volcánicas se encuentran o no asegurados. Si lo estuvieran, deben dirigirse a su compañía aseguradora; en otro caso deben plantear su reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros, en la forma y plazos indicados. Las personas cuyos bienes no se encuentren asegurados tendrán esperar a los previsibles programas públicos de ayudas económicas.

 

 

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