Con fecha 16 de mayo de 2017, ha sido dictada sentencia por el Juzgado de lo Mercantil de León en el cual se condena a una compañía aérea a indemnizar a un pasajero por los perjuicios ocasionados como consecuencia del retraso de mas de 3 horas de su vuelo Roma-Madrid.
El Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, establece en sus artículos 6 y 7 las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos.
Al igual que en el presente supuesto y en base al citado reglamento, se pueden reclamar indemnizaciones a las compañías aéreas por los perjuicios ocasionados cuando el vuelo sufre una cancelación o retraso. Las cuantías de las indemnizaciones dependen de la distancia entre los destinos, pudiendo reclamarse igualmente gastos derivados de la cancelación o el retraso, como pueden ser el coste de otros billetes de transporte que se hayan perdido, gastos de alojamiento, etc.
Pinchando en el siguiente enlace podrá acceder al extracto completo de la sentencia: Sentencia estimatoria Reclamación perjuicios por retraso vuelo.