30 enero, 2017

Real Decreto-Ley 1/2017 sobre devolución de cláusulas suelo

El Real Decreto-ley 1/2017 establece una serie de medidas urgentes para la solución extrajudicial de las controversias en relación a los contratos de préstamo con garantía hipotecaria que contienen las denominadas cláusulas suelo.

Este Real decreto está destinado a consumidores con cláusulas suelo en su hipoteca, en la cual se les posibilita realizar las reclamaciones a través de un procedimiento extrajudicial. Es una medida adicional a las establecidas en el ordenamiento jurídico, con el fin de facilitar una solución ágil y satisfactoria para el consumidor.

Igualmente, se puede acudir a los tribunales para reclamar sin utilizar este procedimiento o si no se llegase a un acuerdo con la entidad de crédito. No obstante, durante el tiempo en que se sustancie la reclamación previa, las partes no podrán ejercitar contra la otra ninguna acción judicial o extrajudicial.

El procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter voluntario y gratuito para el consumidor, mientras que los bancos están obligados a articular un procedimiento ágil que les que permitan la rápida resolución de las reclamaciones presentadas por los consumidores.

El procedimiento se inicia a instancia del consumidor. Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirá una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo.

De igual manera, la entidad puede negarse a la devolución (esta negativa tiene que estar razonada y fundamentada). También se considera que se ha rechazado la devolución si la entidad no se comunica con el cliente en tres meses o si transcurrido el dicho plazo no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

En el caso de que el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a la entidad financiera.

En el supuesto de que el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial, si la entidad de crédito se allana antes de la contestación a la demanda, no habrá condena en costas. Si el allanamiento es parcial antes de la contestación a la demanda, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia más favorable que la oferta recibida y la entidad hubiera consignado la cantidad a cuyo abono se hubiera comprometido.

En cuanto a los procedimientos judiciales en curso tras la entrada en vigor del Real Decreto, las partes de común acuerdo se podrán someter al procedimiento extrajudicial, solicitando la suspensión del proceso judicial.

 

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