15 octubre, 2018

Las prestaciones por maternidad exentas de tributar en el IRPF

¿Qué es la prestación por maternidad y sus requisitos?

La prestación por maternidad o paternidad es un subsidio que corresponde a todos los trabajadores que disfruten de una baja laboral por motivo de nacimiento, adopción o acogida de un hijo, en este periodo la Seguridad Social se hace cargo de los salarios de los progenitores.

Para poder acceder a la prestación es necesario haber cotizado 180 días durante los siete años o un total de 360 en toda la vida laboral con carácter general, aunque no se exigirá ningún periodo cotizado si tienes menos de 21 años al ser madre. La cifra también se reduce a 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días en total para madres entre 21 y 36 años.

Durante esos cuatro meses de baja por maternidad la madre cobrará el 100% de lo que la empresa cotice por ella. Lo más habitual es que esto sea el 100% del salario que venía percibiendo, pero puede haber excepciones en algunos casos.

 

Fin al IRPF en la prestación por maternidad

Hasta ahora, eran consideradas como un rendimiento del trabajo que tributaba en el IRPF, pero el pasado 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia estableciendo como doctrina legal que "las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas" en contra del criterio de la Agencia Tributaria y del Tribunal Económico-Administrativo Central.

El Supremo entiende, que la exención del pago del impuesto incluye la de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple o adopción, y además su alcance no se limita a las concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad.

El Tribunal destaca también una interpretación gramatical, ya que la Ley del IRPF (LIRF), artículo 7, pone "también" refiriéndose a las prestaciones por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entes locales. En otro caso la partícula "también" sería inservible, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido únicamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales.

 

La devolución del IRPF, solicitar o reclamar

Este giro en los acontecimientos propiciado por el alto Tribunal conlleva que más de un millón de personas podrán reclamar el IRPF retenido en sus bajas por maternidad. La sentencia afecta a las mujeres que fueron madres a partir del año 2014, ya que la actividad prescribe a los cuatro años. Así, el primer ejercicio que prescribirá será el de 2014 el próximo 30 de junio de 2019.

Para solicitar la devolución, los contribuyentes tendrán que presentar un escrito de rectificación y devolución de ingresos indebidos acompañados de las declaraciones de la renta de los ejercicios afectados y los certificados de la Seguridad Social, ya que todavía no se ha habilitado ningún formulario en la página de la Agencia Tributaria.

Si en un plazo de seis meses no existe respuesta de la Agencia Tributaria se pasará a interponer una reclamación ante el Tea, y si esta resulta negativa, se deberá entonces recurrir a la vía judicial.

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