10 noviembre, 2014

Preferentes: Sentencia ganada contra Caja España de Inversiones

Bufete Casadeley,  Abogados especializados en el Derecho de Empresa, ha llevado a cabo un procedimiento contra Caja España de Inversiones, del cual se extrae el presente resumen de la Sentencia dictada el día 5 de noviembre de 2014 por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra en el rollo de apelación civil número 286/2014

 

CONTENIDO DE LA SENTENCIA APELADA

El Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tudela había estimado una demanda declarando la nulidad de un contrato de adquisición de participaciones preferentes, condenando al Banco demandado a restituir al actor la suma de 90.000 euros más los intereses legales desde la fecha de reclamación extrajudicial, y debiendo el actor restituir al Banco los intereses percibidos, por un importe de 20.977’78 euros, así como los bonos percibidos como consecuencia del canje; imponía las costas al Banco demandado.

 

RECURSO DE APELACIÓN

Lo formuló el Banco demandado pidiendo la modificación de la sentencia en dos aspectos: a) que la devolución de intereses por parte del actor ascendiera a 26.035’10 € (intereses brutos y no netos), y b) que también se le condenara a pagar el interés legal de dicha cantidad.

 

DECISIÓN DEL RECURSO

-La Sala da lugar a la primera petición, basándose en que al actor le había satisfecho el Banco el interés neto, esto es, el interés pactado menos la detracción fiscal correspondiente –que ingresó en el Tesoro-, por lo que (aplicando correctamente el art. 1303 del Código Civil) entendía que no era justo que el Banco resultara perjudicado en esta detracción. Así pues, modificó la sentencia del Juzgado en el sentido de que el importe de intereses a devolver por el actor al Banco ascendiera a 26.035’10 €.

-En cambio, desestimó el recurso respecto de la segunda petición, razonando al respecto en el sentido de que, conforme al espíritu del propio art. 1303 del Código Civil, el cliente del Banco debía restituir a éste estrictamente lo percibido en concepto del interés pactado (eso es, el interés bruto antedicho), pero no el interés legal de dicho interés, ya que en otro caso el Banco experimentaría un enriquecimiento injusto como consecuencia de un contrato que era nulo.

León, 10 de noviembre de 2014.

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