El permiso por celebración de matrimonio o la constitución formal como pareja de hecho, está contemplado en el Estatuto de los Trabajadores (Art. 37.3 apartado a), y mediante el mismo se conceden unos días de descanso con el fin de asegurar un periodo de disfrute, bien anterior para preparar la unión, bien ulterior para descansar.
No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, entiende que si dos personas iniciaban una convivencia y disfrutaban de su permiso correspondiente, no mediando una ruptura y manteniéndose los mismos miembros, debe entenderse que el permiso ya ha sido consumido, sin dar derecho a otro nuevo la posterior celebración de un matrimonio, cuando ya se ha disfrutado del permiso por la constitución como pareja de hecho.
Este razonamiento tiene como fin el evitar un posible fraude del trabajador, pues la concesión de ambos permisos, supondría cargar sobre el empleador una obligación salarial de quien con cierta asiduidad abandona su trabajo aduciendo la celebración de una nueva unión matrimonial.
(Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, de fecha 11 de junio de 2015, núm. 01079/2015, Nº Rec. 262/2014)