16 noviembre, 2018

El periodo de prueba. Duración, situaciones en las que es nulo y la extinción laboral se declara improcedente

¿Qué es el periodo de prueba?

El periodo de prueba es una figura que viene regulada, de manera general, por el Estatuto de los Trabajadores, en concreto en su artículo 14. Se trata de la posibilidad que tiene el empresario de poder extinguir la relación laboral iniciada sin alegar causa justa, sin mediar preaviso en su comunicación y sin tener que poner a disposición del trabajador que ve extinguida su relación contractual indemnización alguna.

 

Los límites temporales del periodo de prueba

Sin embargo, esta posibilidad se encuentra sometida a determinados límites, sobre todo temporales, pues si no, el legislador estaría otorgando un poder enorme a quien es considerada como la parte fuerte en la relación laboral, es decir, el empresario.

En este sentido, y salvo que en la negociación colectiva se pacten términos diferentes, la duración del periodo de prueba no puede exceder de:

  • Seis meses para los técnicos titulados.
  • Dos meses para el resto de los trabajadores.
  • Si la empresa cuenta con menos de 25 trabajadores, no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no seas técnicos titulados.
  • Señalar que, para el caso del contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, la duración del periodo de prueba se alarga al año.
  • Cuestión distinta encontramos en los contratos que se formalizan por duración determinada, cuyo estudio lo dejaremos para otra ocasión.

 

Supuestos considerados como nulos

Ahora bien, y como ya hemos adelantado anteriormente, el periodo de prueba se encuentra sometido a ciertos límites, considerándose nulo en determinados supuestos. Cuando así sea, la extinción de aquel contrato cuya causa principal y única haya sido la “no superación del periodo de prueba”, será calificada como improcedente.

Algunos de los casos más representativos son los siguientes:

 

1.- Cuando se ha iniciado la relación laboral de manera verbal, al trabajador se le haya dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (así deberá constar en su vida laboral), éste se encuentre prestando sus servicios para la empresa como un trabajador más y, pasado determinado tiempo, se fija el periodo de prueba (ya sea, por ejemplo, porque se formaliza el contrato y se fija en este el periodo de prueba). En estos casos, la Jurisprudencia entiende que el periodo de prueba es nulo, puesto que tal circunstancia estaría implicando una renuncia del trabajador a la relación laboral anterior (TSJ de Madrid de 3 de abril de 2002).

 

2.- Otro de los supuestos más habituales que podemos encontrarnos se produce cuando un trabajador, que ya ha prestado servicios para la misma empresa, realizando las mismas funciones, bajo cualquier modalidad contractual distinta (STS de 18 de enero de 2005).

 

Como estas situaciones, pueden darse otras completamente distintas, siendo el resultado el mismo, es decir, la nulidad y, por ende, la improcedencia de la extinción. Si te encuentras en una situación parecida, no dudes en ponerte en manos de nuestros expertos en Derecho Laboral.

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