13 mayo, 2022

Contact Center: derecho a pausa de cinco minutos por hora trabajada

El Tribunal Supremo ha interpretado el artículo 54 del II Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center, y establece que, con independencia de la distribución de la jornada laboral que se realice y de las pausas, al final de cada día de trabajo, el número de descansos visuales, por utilizar pantallas de visualización de datos (PVD), debe ser igual al de las horas trabajadas.

Así, el alto tribunal en su sentencia núm. 581/2021, de 26 de mayo, resuelve el recurso de casación que interpuso la patronal del contact center en relación con los descansos de los trabajadores en puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos, desestimando íntegramente el recurso. De esta manera, se confirma la tesis de la sentencia recurrida de la Audiencia Nacional, en la Sala de lo Social Única, de forma que al final de cada jornada la suma de pausas de PVD debe ser igual al número de horas de trabajo efectivo que se han realizado a lo largo de la jornada laboral.

Las empresas de este sector, no venían computando las fracciones de horas previas en los supuestos de jornada de trabajo partida a la interrupción de la jornada a efectos de generar las pausas de PVD, una vez se reanudaba el trabajo.

Por su parte, la patronal recurrió este conflicto manifestando que la SAN, núm. 115/2019, de 10 de octubre de 2019, toma como referencia la hora completa de trabajo efectivo, sin introducir el matiz de la fracción. Es decir, no se podrían acumular fracciones de hora interrumpidas como consecuencia de la existencia de la jornada laboral partida en la propia empresa.

La sentencia resuelve si a efectos del artículo 54 del II Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center, el periodo de tiempo de trabajo inferior a una hora prestado ante una pantalla de visualización de datos debe ser o no computado a efectos de generar pausas de PVD.

La Sala parte del ya mencionado art. 54 para resolver la cuestión, el cual establece literalmente, lo siguiente:

“Además de los descansos señalados en el artículo 24 de este Convenio, y sin que sean acumulativas a los mismos, y también con la consideración de tiempo efectivo de trabajo, el personal de operaciones que desarrolle su actividad en pantallas de visualización de datos tendrá una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo. Dichas pausas no serán acumulativas entre sí.

Corresponderá a la empresa la distribución y forma de llevar a cabo dichas pausas, organizándolas de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que tales pausas puedan demorar ni adelantar, su inicio más de 15 minutos respecto a cuando cumplan las horas fijadas para su ejecución.

Además de los descansos señalados en el art. 24 de este Convenio, y sin que sean acumulativas (…) y con la consideración de tiempo efectivo de trabajo, el personal de operaciones que desarrolle su actividad en pantallas de visualización de datos, tendrá una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo. Dichas pausas no serán acumulativas entre sí.

Corresponderá a la empresa la distribución y forma de llevar a cabo dichas pausas, organizándolas en función de las necesidades del servicio, sin que estas puedan demorar o adelantar su inicio más de 15 minutos respecto a cuando cumplan las horas fijadas para su ejecución”.

La SAN hace una interpretación literal del citado precepto, llegando a la conclusión de que todo trabajador tiene derecho a una pausa por PVD por cada hora de trabajo efectivo que realice a lo largo de su jornada de trabajo diaria, con independencia de que esta se desarrolle en régimen de jornada continuada o partida. Así mismo, el alto tribunal establece en su sentencia que, en materia de prevención de riesgos laborales, las normas deben ser interpretadas en el sentido más favorable “para la preservación de la salud de los trabajadores y la evitación de toda alteración de la misma que pueda producirse como consecuencia del trabajo”.

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