El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Oviedo vuelve a fallar contra Bankia, SA y a favor de un inversor minorista que había acudido a la OPV de julio de 2011 adquiriendo 1.600 títulos confiando en los buenos números que había presentado la entidad en el folleto informativo y la publicidad que había efectuado de su situación crediticia, con especial intervención de su entonces Presidente el Sr. Rato.
El abogado Juan Galán del Bufete Casa de Ley Asturias ha probado el error en el consentimiento a la hora de contratar por la incorrecta información facilitada por la entidad, responsabilizándola de las pérdidas sufridas, ajenas al devenir del mercado y la crisis, y que obligan a Bankia a abonar la diferencia entre lo invertido y lo recuperado con la venta de las acciones. La sentencia impone los intereses desde la presentación de la demanda y las costas procesales.
El Magistrado desestima la prejudicialidad penal alegada por la defensa letrada de Bankia y tampoco acepta la litispendencia pasiva alegada por haber adquirido el accionista sus títulos a través de otra entidad bancaria, que ejercía de intermediaria, y no directamente a Bankia.
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