La Ley de la Seguridad Social se ha modificado y a partir de ahora el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) puede exigir a los profesionales cesados en virtud de despido disciplinario o individual por causas objetivas, y en extinciones del contrato a instancias del trabajador, que acrediten haber percibido la indemnización legal.
Si no la hubieran recibido, ni se hubiera interpuesto demanda judicial reclamándola o impugnando la extinción del contrato, o en los casos en que la conclusión de la relación laboral no lleva aparejada una indemnización, el Sepe reclamará la actuación de la Inspección de Trabajo para comprobar la involuntariedad del cese.
Las consecuencias del cambio son que el Sepe puede suspender el abono de la prestación por desempleo cuando aprecie indicios suficientes de fraude en el curso de las investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra estas prácticas fraudulentas.