18 mayo, 2015

LA SUSPENSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN DE LA DGRN DE 12 DE FEBRERO DE 2015

El pasado 27 de abril de 2015, la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, acordó suspender cautelarmente la aplicación de la Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE n° 40 de 16 de febrero de 2015).

Los magistrados establecen que <<se puede mantener el sistema que se venía empleando antes de la aprobación de la Instrucción, que había resultado útil y suficiente hasta que recaiga la Sentencia en el presente recurso>>.

Tal suspensión fue solicitada en el Recurso Contencioso – Administrativo interpuesto contra la citada Instrucción de la DGRN por la Asociación de Emisores Españoles, constituida por empresas cotizadas españolas, incluidas las del Ibex 35. La petición se basó en la necesidad de salvaguardar la información confidencial de las empresas que va a ser comunicada al Registro Mercantil.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso – Administrativo consideran que, en efecto, lo anterior resulta especialmente trascendente, pues entre los libros a legalizar telemáticamente se encontrarían, por ejemplo, el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas y el de otros órganos colegiados en los que se incluyen las deliberaciones y decisiones adoptadas. Igualmente entienden que, en dichas Actas, se puede incluir información confidencial tanto de actuaciones ya realizadas, como de planes de futuro, por lo que su conocimiento por terceros afectaría a la estrategia del negocio y se podría ocasionar un perjuicio para el interés empresarial de difícil o imposible reparación.

El Auto explica que si bien no cabe duda de que la legalización telemática de los libros sociales sirve a la consecución de lograr una mayor seguridad jurídica al tráfico mercantil, ello no puede hacerse sin considerar los efectos perjudiciales que probablemente se producirían si no se suspendiese la Instrucción, ya que el efecto que se ocasionaría sería justamente el opuesto, vulnerándose la seguridad jurídica.

Así pues, habrá que aguardar a la resolución del referido Recurso Contencioso – Administrativo para saber si, finalmente, la legalización telemática de los libros sociales se produce o no; siendo muy posible que finalmente este importante cambio se lleve a efecto, pues la DGRN tiene previsto publicar una nueva Instrucción que establezca mecanismos de encriptación de archivos y generación de claves secretas que evitarían cualquier publicidad a terceros.

Pablo Herrero Neira

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