El Libro de visitas es un libro en el que los inspectores de trabajo anotan las diligencias que encuentran durante su visita a una empresa. Hasta la entrada en vigor de la nueva Orden Ministerial, era necesario tener uno por cada centro de trabajo e incluso uno para el domicilio del autónomo si trabajaba desde casa. Dichos libros debían estar convenientemente registrados ante la Inspección de Trabajo y debían ser conservados durante toda la vida del negocio.
Sin embargo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aprobado una Orden Ministerial que elimina definitivamente el libro de visitas, tanto en formato papel como en formato electrónico.
Con esta nueva regulación, se trasladan de las empresas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las obligaciones relacionadas con la necesidad de documentar y dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en las visitas a las empresas o en las comparecencias de éstas en las oficinas de la Inspección.
Por lo tanto, a partir de esta modificación serán los Inspectores y Subinspectores de Trabajo y Seguridad Social los que extenderán la correspondiente diligencia en el modelo previsto por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes, que deberá ser conservada por un plazo de cinco años.