24 mayo, 2022

Condiciones de la jornada laboral de las actividades móviles

El Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, regula el tiempo de trabajo de los trabajadores autónomos que desempeñan actividades móviles de transporte por carretera. Sin embargo, es el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, el que regula la jornada para transportistas por cuenta ajena.

Se impone la obligatoriedad de registro de jornada con efectos de 12/05/2019 por el art. 34.9 del ET, alcanzando a los trabajadores por cuenta ajena que realicen actividades móviles (art. 10 y 10 bis del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre).

Resolución v6 de mayo de 2022:

  • Se establecen los procedimientos de control de la jornada laboral de conductores en el sector de transportes por carretera por parte de la ITSS. Su finalidad es incorporar el art. 2 de la Directiva (UE) 2020/1057 de 15 de junio de 2020, la cual había modificado al Directiva 2006/22/CE sobre control de cumplimiento y el Reglamento UE N.º 1024/2012.
  • La normativa anterior: vg, la Directiva 2002/15, traspuesta mediante el RD 902/2007 de 6 de julio que modificaba el RD 1561/1995 de 21 de septiembre, norma que había venido tradicionalmente, regulando las jornadas especiales en el transporte y en otras actividades.

¿Qué es un trabajador móvil?

Cualquier trabajador que forma parte del personal que se desplaza y que está al servicio de una empresa que efectúa servicios de transporte. Por lo tanto, estos serán conductores, ayudantes, cobradores y el resto de personal auxiliar de viaje en el vehículo que realice trabajos en relación con el mismo, así como sus pasajeros o su carga, tanto en las empresas del sector de transporte por carretera, urbanos e interurbanos, y de viajeros o mercancías (art. 10 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre).

Jornada laboral de trabajadores autónomos que realicen actividades móviles

El Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, regula el tiempo de trabajo de los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

Se entiende por conductor autónomo del sector transporte, aquella persona prestadora del servicio del transporte de viajeros o mercancías por carretera al amparo de autorizaciones administrativas de la que sea titular, llevada a cabo mediante el correspondiente precio con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostente, incluidos los casos en que dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador, donde serán trabajadores autónomos económicamente dependientes, si las demás circunstancias previstas concurren en el art. 11 de la LETA, disponiendo siempre de la libertad necesaria para mantener relaciones comerciales con varios clientes.

Para el cómputo de la jornada se distinguirá entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.

Diferencias entre trabajo efectivo y tiempo de disponibilidad

Trabajo efectivo: Periodo comprendido entre el inicio y final del trabajo, donde el trabajador móvil no puede disponer libremente de su tiempo y tiene que permanecer en el lugar de trabajo preparado para realizar su trabajo de manera normal, desempeñando tareas relacionadas con el servicio como conducción, carga y descarga, asistencia de pasajeros en la subida y bajada del vehículo, etc. El autónomo no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero sí debe estar disponible.

Tiempo de disponibilidad: Recoge las cuatro primeras horas de espera de cada periodo de carga y descarga. La quina y las siguientes horas se considerarán tiempo de disponibilidad siempre que se conozca de antemano su situación. También, el periodo donde el trabajador móvil acompaña a un vehículo transportado en transbordador o tren. Periodos de espera en fronteras o los causados por las prohibiciones para circular, así como los tiempos en los que el trabajador móvil que conduzca en equipo permanezca sentado o acostado en una litera durante la circulación del vehículo. Aun así, nunca pueden constituir una pausa o descanso.

El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, referido al tiempo de trabajo de trabajadores por cuenta ajena que realizan actividades móviles de transportes por carretera, no se aplica a los conductores autónomos.

Duración del tiempo de trabajo

El trabajo semanal no debe sobrepasar las 48 horas, pero se podrá prolongar hasta 60 siempre que la duración media del tiempo de trabajo no supere las 48 horas a la semana en un periodo de cuatro meses.

Descansos y pausas

El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo, recoge las normas que rigen los tiempos de descanso diario y semanal.

Los trabajadores de actividades móviles no podrán realizar su actividad durante más de seis horas consecutivas sin pausa (art. 7)

Esta actividad profesional deberá interrumpirse con pausas de 30 minutos mínimo para un tiempo de trabajo de más de seis horas y hasta nueve; y como mínimo de 45 minutos para un tiempo de trabajo de más de nueve horas en total.

Todas las pausas podrán subdividirse en periodos de 15 minutos como mínimo.

Salvo casos específicos, se deberá respetar un descanso mínimo entre jornadas de 10 horas.

Registro del tiempo de trabajo

Según el anexo I o I B del Reglamento CEE n.º 3821/85 del Consejo de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, el conductor autónomo está obligado a registrar diariamente su tiempo de trabajo.

El conductor autónomo deberá conocer de antemano los periodos a realizar y su previsible duración, respetando siempre los límites de la jornada de actividad profesional recogidos en el art. 14 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Control

El control del cumplimiento corresponde a la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, por el Real Decreto 128/2013, que puede ordenar las medidas necesarias que tiene que tomar el conductor autónomo para cumplir las obligaciones impuestas.

La responsabilidad de llevar un registro corresponde al empresario y deberá conservarlo durante al menos tres años después de haber finalizado el periodo.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará en estos sistemas de controles regulares y apropiados sobre la aplicación correcta y coherente de la jornada laboral por las personas que realicen actividades móviles por cuenta ajena en el sector de transportes por carretera.

La ITSS actuará según la información que obtenga del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conforme a los acuerdos vigentes sobre el registro de empresas infractoras y los controles de tiempos de conducción del vehículo y tiempo de descanso de las empresas que sean objeto de actuación inspectora.

Estos controles comprenderán necesariamente, según la Resolución de 6 de mayo de 2022:

  • Duración completa de jornada semanal
  • Duración media de los tiempos de trabajo semanal, pausas y trabajo nocturno
  • Tiempos de trabajo que no sean de conducción del vehículo
  • Información que proporcione la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los organismos competentes.

Tiempo de trabajo

La duración máxima de la jornada ordinaria será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, tal y como recoge el art.34 del Estatuto de los Trabajadores. Se debe tener en cuenta que en ningún caso los trabajadores podrán realizar una jornada diaria total superior a doce horas, incluyendo en su caso, a las horas extraordinarias que establecen sus límites según el art.35.

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