20 abril, 2016

Informe sobre la Incapacidad Permanente Total

La incapacidad permanente total (IPT) es aquella situación en la que se encuentra una persona que está totalmente impedida para  realizar todas o las fundamentales tareas de su  profesión habitual del accidentado, siempre y cuando pueda dedicarse a otra profesión distinta.

Por lo tanto, se exige para el reconocimiento de la incapacidad permanente total, que la persona está afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, y por ese motivo, vea reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

La situación que acaba derivando en una incapacidad permanente total, puede venir precedida de dos situaciones distintas. Una de ellas, es que la incapacidad permanente surja  tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo (365 días, ampliables otros 180 días mas), o  bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente. La otra situación, es que la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se haya extinguido.

Una vez que se ha declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la situación de incapacidad permanente total, el beneficiario debe de cumplir con una serie de condiciones para acceder a la pensión por incapacidad. Estos requisitos son los siguientes:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o situación asimilada al alta.
  • No haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, en la fecha del hecho causante, o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva, siempre y cuando la incapacidad se derive de enfermedad común o accidente no laboral
  • En caso de IPT, derivada de accidente (laboral o no) o a una enfermedad profesional, no se exige periodo de cotización.
  • Tener un periodo de cotización mínimo si la prestación se deriva de enfermedad común y se clasifica de la siguiente manera:
    • Menores de 31 años en la fecha de la solicitud
      • Se exige un periodo mínimo de cotización equivalente a la tercera parte del tiempo trascurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante.
  • Mayores de 31 años en la fecha de la solicitud
    • Se exige un periodo mínimo de cotización de un cuarto del tiempo trascurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo en todo caso, de 5 años.
    • Se exige que un quinto del tiempo cotizado debe haber sido en los últimos 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  • En el caso de trabajadores a tiempo parciales, de relevo o fijo-discontinuos computaran las cotizaciones realizadas en función de las horas trabajadas.

En lo referente a la prestación  por incapacidad permanente total, es una pensión vitalicia mensual, de carácter contributivo, que puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años.

Respecto a la cuantía de la pensión por IPT, se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora (BR) que corresponda, según la causa que origine la incapacidad. Por norma general, se cobrará el 55% de la Base Reguladora. No obstante, la normativa vigente establece una serie de situaciones especiales en las cuales se aplicara un porcentaje distinto, y son:

  • El porcentaje general se incrementara en un 20%, cuando se trate de mayores de 55 años, que por su falta de preparación u otras circunstancias, es difícil que puedan desempeñar otra profesión distinta a la que venían realizando, y para la cual están impedidos.
  • El porcentaje de la BR será del 50%, en los casos en que el trabajador, alcanzada la edad ordinaria de jubilación o más años, acceda a la pensión de IPT derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.
  • El porcentaje se aumentara entre un 30% a un 50%, atendiendo a las características, edad, sexo y demás condiciones del trabajador, cuando se trate de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, ocasionados por infracciones del empresario en materia de prevención de riesgos laborales. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

Una vez concedía la pensión por IPT y cumplidos todos los requisitos, se podrá suspender la prestación, normalmente por culpa o negligencia del beneficiario, como puede ser rechazar o abandonar, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito o haber actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones, por ejemplo.

Respecto a los motivos de extinción de la pensión por Incapacidad permanente total, la normativa establece que esta se extinguirá por los siguientes motivos:

  • Por revisión con resultado de curación.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
  • Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.

La legislación aplicable al respecto es la siguiente:

  • Artículos 137 y Ss. del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En León, a 20 de Abril de 2016

 

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