La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de septiembre de 2016 reconoce que la situación de una trabajadora con contrato temporal de interinidad es comparable a la de un trabajador fijo cuando estos efectúen un trabajo análogo o idéntico al de un trabajador fijo. La sentencia planteó que es necesaria la existencia de una justificación objetiva para el trato diferente entre la trabajadora interina y un trabajador con contrato indefinido pues en el segundo caso la legislación española no recoge ningún tipo de indemnización en caso de despido.
A dicho planteamiento el Tribunal respondió considerando que esas razones objetivas para la diferencia de trato han de basarse en elementos que tengan su origen “en la especial naturaleza de las tareas para cuya realización se celebran los contratos de duración determinada y en las características inherentes a las mismas o, eventualmente, en la persecución de un objetivo legítimo de política social por parte de un Estado miembro”. En el caso resuelto, la sentencia no encontró ni especialidad en las tareas ni objetivo alguno de política social, sin que la naturaleza temporal de la relación laboral sea justificación objetiva suficiente para la diferencia de trato, porque ello “privaría de contenido a los objetivos de la Directiva.…y equivaldría a perpetuar el mantenimiento de una situación desfavorable para los trabajadores con contrato de duración determinada”.
Lo que entiende el TJUE es que la legislación española no puede permitir que trabajadores con idéntica antigüedad y que realizan similar trabajo sean tratados de manera divergente cuando el contrato se extingue por el simple motivo de que uno sea un contrato interino y el otro un contrato fijo, pues en este caso se estaría contraviniendo lo estipulado en el artículo 4 del Acuerdo marco incorporado a la Directiva 1999/70.
En concordancia con la sentencia del TJUE, se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) condenando al Ministerio de Defensa a indemnizar a una trabajadora interina con casi siete años de antigüedad con 20 días por año trabajado, la misma indemnización que si hubiese tenido un contrato indefinido.
El tribunal entiende, que se trata de un despido por causas objetivas y le iguala la indemnización a la de un trabajador fijo con 20 días de indemnización por año trabajado. De esta forma se revoca parcialmente la sentencia dictada en origen por un juzgado de lo social de Madrid que declaró procedente la extinción del contrato sin indemnización, dado que la ley no prevé compensación para los trabajadores interinos.
El TSJM dice que tiene que atenerse a la interpretación del TJUE y concluir que no se puede discriminar a la trabajadora interina en cuanto a la indemnización por despido como consecuencia del tipo de contrato suscrito, por lo que tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo que fuera despedido por causas objetivas.