22 septiembre, 2015

Fondos de Inversión: Concepto, tipos y marco normativo

FONDOS DE INVERSIÓN

  1. Objeto del Informe:

Acercamiento a los Fondos de Inversión, concepto, tipos, principales características y marco normativo.

  1. Análisis ofrecido:

 

2.1. Regulación de los Fondos de Inversión

El marco normativo lo encontramos, principalmente, en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, así como en el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

En efecto, el artículo 1 de la citada Ley 35/2003, comienza estableciendo que son Instituciones de Inversión Colectiva (IIC, en adelante) aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. Igualmente dicho artículo especifica que las ICC revestirán la forma de Sociedad de Inversión o Fondo de Inversión.

 

2.2. Concepto

El artículo 3 de dicha norma define los fondos de inversión estableciendo que son IIC configuradas como patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, incluidos entre ellos otras IIC, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo, con el concurso de un depositario, y cuyo objeto es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

2.3. Constitución y partícipes

El fondo se constituirá, una vez obtenida la autorización de la CNMV a la que nos referiremos en el punto 2.4 siguiente, mediante una o varias aportaciones iniciales, lo que quedará documentado en un contrato entre la sociedad gestora y un depositario (conceptos sobre los que también volveremos más adelante en el punto 2.6) que podrá formalizarse en escritura pública. El contenido mínimo del contrato se detalla en el artículo 9 del RD 1082/2012.

La condición de partícipe en el Fondo de Inversión se adquiere mediante la realización de la aportación al patrimonio común, confiriendo, tal condición de participe, ciertos derechos, como por ejemplo, solicitar y obtener el reembolso del valor de sus participaciones; solicitar y obtener el traspaso de sus inversiones entre IIC; obtener información completa, veraz, precisa y permanente sobre el fondo, el valor de las participaciones así como la posición del partícipe en el fondo, etc.

Los fondos de inversión no constituidos por los procedimientos de fundación sucesiva y de suscripción pública de participaciones dispondrán de un plazo de un año, contado a partir de su inscripción en el correspondiente registro de la CNMV, para alcanzar el número mínimo de partícipes (100) y el patrimonio mínimo (cuestión que analizaremos en el punto 2.5).

2.4. Condiciones de acceso y ejercicio de la actividad

El Capítulo I del Título II de la Ley 35/2003 determina tales cuestiones (artículos 10 y siguientes). Así, vemos que corresponderá a la CNMV autorizar el proyecto de constitución de los fondos de inversión.

Tal solicitud de autorización deberá incorporar, en todo caso, una memoria, la acreditación de la honorabilidad y de la profesionalidad de quienes desempeñen cargos de administración y dirección de la IIC, un folleto con los datos fundamentales para el inversor y un reglamento de gestión del Fondo, determinándose el contenido de tales documentos en los artículo 10 y 23 del RD 1082/2012.

La CNMV deberá notificar la autorización dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la solicitud, o al momento en que se complete la documentación exigible, si bien, transcurridos cinco meses sin resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo.

Por su parte, los artículos 11 de la Ley 35/2003 y 13 del RD 1082/2012 establecen cuales son los requisitos necesarios para que el Fondo de Inversión obtenga y conserve su autorización.

2.5. Clases de IIC

Tras hacerse referencia en el Capítulo III del Título II de la Ley 35/2003 a ciertas obligaciones en materia de información, publicidad y contabilidad (obligaciones que se desarrollan en los artículos 22 y 34 del RD 1082/2012), el Título III nos identifica las clases de Instituciones de Inversión Colectiva, diferenciándose entre aquellas de carácter financiero y no financiero.

El artículo 29 de la Ley 35/2003 establece que las primeras tienen por objeto la inversión en los activos e instrumentos financiero (si se trata de un Fondo de Inversión, su denominación deberá ir seguida por la expresión <<Fondo de Inversión>> o bien de las siglas <<F.I. >>, mientras que si se tratara de una Sociedad de Inversión, la misma deberá revestir la forma de una Sociedad Anónima) que se definen en el apartado 1 del artículo 30 de la Ley 35/2003.

Conforme establece el artículo 76 del RD 1082/2012, los Fondos de Inversión de Carácter Financiero tendrán un patrimonio mínimo de 3.000.000 €, si bien podrán constituirse Fondos de Inversión con un patrimonio menor que, en el caso de los Fondos, no será inferior a 300.000 €, todo ello a condición de que en el plazo máximo de seis meses contados a partir de su inscripción en el registro de la CNMV, alcance el patrimonio mínimo. En el caso contrario, el Fondo deberá disolverse y liquidarse.

Las aportaciones para la constitución del patrimonio se realizarán exclusivamente en dinero, valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en los demás activos financieros que, de acuerdo con las reglas de cada institución, resulten aptos para la inversión o para dar cumplimiento al principio de liquidez del artículo 53 del RD 1082/2012.

Por su parte, las Sociedades de Inversión revestirán la forma de Sociedades Anónimas y aunque el presente informe verse sobre los Fondos de Inversión, matizaremos que son más conocidas bajo el nombre de SICAV (Sociedades de Inversión Colectiva de Capital Variable), su capital social será de 2.400.000 € y encuentran su regulación tanto en los artículo 32 y 33 de la Ley 35/2003, como en los artículos 80 y siguientes del RD 1082/2012.

Tanto este tipo de Fondos de Inversión, como las SICAV, podrán ser cotizados, es decir, sus participaciones podrán ser admitidas a negociación en bolsa de valores.

Las IIC de carácter no financiero son todas aquellas, según indica escuetamente el artículo 34 de la Ley 35/2003, que no están contempladas en el Capítulo I del Título III (capítulo que versa sobre las IIC de carácter financiero).

Dentro de las IIC de carácter no financiero, los artículos 35 y siguientes de la Ley 35/2003, así como los artículos 86 y siguientes del RD 1082/2012, se ocupan expresamente de las IIC Inmobiliaria, las cuales tienen por objeto principal la inversión en bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento.

Al igual que sucedía en el caso anterior, podemos encontrar Fondos de Inversión Inmobiliaria, cuyo patrimonio inicial mínimo será de 9.000.000 € (artículo 93 del RD 1082/2012) y Sociedades de Inversión Inmobiliaria (con la Ley 11/2009 de 26 de octubre, se estableció una regulación más específica de las mismas, pasando a denominarse Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), exigiendo un capital social mínimo de 5.000.000 €).

Por su parte, el artículo 39 habla de otras IIC no financieras, determinando únicamente al respecto que <<Las IIC no financieras, distintas de las IIC inmobiliarias, se regirán por lo dispuesto en esta ley y, adicionalmente, por las disposiciones especiales que apruebe el Ministro de Economía o, con su habilitación expresa, la CNMV>>.

 

2.7. Sociedades Gestoras de IIC y Depositarios

Tal y como hemos mencionado anteriormente, los Fondos de Inversión se constituirán mediante una o varias aportaciones iniciales, lo que quedará documentado en un contrato entre la sociedad gestora y un depositario.

Pues bien, las Sociedades Gestoras de las Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC), son sociedades anónimas cuyo objeto social consistirá en la gestión de las inversiones, el control y la gestión de riesgos, la administración, representación y gestión de las suscripciones y reembolsos de los fondos y las sociedades de inversión.

Las SGICC también deben recabar la pertinente autorización de la CNMV e inscribirse en el Registro Mercantil y en el correspondiente registro de la CNMV para dar comienzo a su actividad.

La solicitud de la autorización a la CNMV deberá ir acompañada de la documentación que recoge el apartado 2 del artículo 41 de la Ley 35/2003, debiendo cumplir las SGICC los requisitos que define el artículo 43 para obtener la citada autorización de la CNMV y conservarla.

Por su parte, los depositarios son las entidades a las que se encomienda el depósito o custodia de los valores, efectivo y, en general, de los activos objeto de las inversiones de las IIC, así como la vigilancia de la gestión de las SGIIC y, en su caso, de los administradores de las IIC con forma societaria y las demás funciones que les asigna esta ley.

Según el apartado 1 del artículo 58 de la Ley 35/2003, podrán ser depositarios los bancos, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito, las sociedades y las agencias de valores. Todos ellos deberán ostentar la condición de entidad participante en los sistemas de compensación, liquidación y registro en los mercados en los que vayan a operar, sea como tal o a través de otra entidad participante. En este último caso, la entidad participante deberá tener desglosada la cuenta de terceros.

El depositario deberá tener su domicilio social o, en su caso, una sucursal en España.

Los depositarios adquirirán tal carácter obteniendo, igualmente, autorización de la CNMV e inscribiéndose en el correspondiente registro administrativo de la misma. Tendrán ciertas obligaciones, como por ejemplo, las siguientes:

  • Redactar el reglamento de gestión de los Fondos de inversión.
  • Asumir ante los partícipes la función de vigilancia de la gestión realizada por las Sociedades Gestoras de los Fondos de Inversión.
  • Velar por los pagos de los dividendos de las acciones y los beneficios de las participaciones en circulación, así como cumplimentar las órdenes de reinversión recibidas.
  • Cumplimentar, en su caso, por cuenta de las instituciones, las operaciones de compra y venta de valores, así como cobrar los intereses y dividendos devengados por los mismos.

Tanto las SGIIC, como la figura del depositario, aparecen más ampliamente desarrolladas en los Títulos IV y V del RD 1082/2012.

  1. Otras consideraciones:

Tal y como se indicaba anteriormente, el presente informe constituye un acercamiento a la figura de los Fondos de Inversión y se emite con carácter meramente informativo. Para un desarrollo más pormenorizado de cualquiera de los puntos que se tratan en el mismo, sería necesario un estudio más exhaustivo.

Pablo Herrero Neira

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