9 enero, 2019

La figura del Youtuber ¿Qué es? ¿Dónde encajamos esta figura en el ámbito laboral? ¿Cuáles son las alternativas?

El término Youtuber es en los últimos tiempos un personaje que ha acaecido como consecuencia del desarrollo e innovación de las nuevas tecnologías y, sobre todo, en el terreno de los videojuegos online. En este sentido, cualquier persona en el mundo puede tener su propio canal de YouTube (y, últimamente, en nuevas plataformas de emisión en directo, como puede ser Twicth.tv), al que subir sus vídeos y compartirlos con sus seguidores en la red.

¿Cuándo tiene un Youtube que empezar a plantearse su figura fiscal?

Sin embargo, no todo el mundo puede colgarse el Sanbenito de Youtuber.  Y es que, cuando hablamos de ellos, nos estamos refiriendo a personas que se han dado a conocer públicamente, adquiriendo fama por ello, por sus vídeos publicados en internet. Esta fama los ha llevado incluso, y gracias a las miles -o millones- de reproducciones que sus vídeos puedan alcanzar, a lucrase económicamente, al poderlos monetizar con publicidad, ganando de esta manera notables cantidades de dinero.

Es en este momento, es decir, cuando empezamos a hablar de lucro económico y de ganancias o beneficios consecuencia del ejercicio de una actividad, cuando nos podemos plantear qué sucede con la figura del Youtuber en el ámbito laboral/fiscal. Al fin y al cabo, nos encontramos ante una actividad profesional, ya que, por medio de la misma, se están obteniendo unos rendimientos económicos que, como cualquier otro trabajador, deben ser declarados, teniendo que cumplirse, por ende, con las obligaciones de cara a Hacienda, así como con la Seguridad Social.

Opciones del Youtuber como figura laboral

El Youtuber, para iniciarse en su actividad, tiene una doble alternativa. Muy brevemente: darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o constituir una Sociedad y declarar por esta vía los ingresos. Esta elección dependerá, principalmente, de las cantidades. Si estas son excesivamente altas, la mejor opción será la de constituir una sociedad. Analizamos a continuación las dos opciones:

REGÍMEN DE AUTÓNOMOS

Si el Youtuber decide darse de alta en este Régimen Especial, deberá ser él mismo quien pague sus propios impuestos. Es decir, tendrá que pagar mensualmente una cantidad, que irá destinada a las arcas públicas de la Seguridad Social.

A efectos fiscales, como cualquier autónomo, deberá pagar tanto el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF), así como el IVA correspondiente a las facturas que vaya emitiendo a lo largo de su actividad profesional. Como cualquier otro trabajador dado de alta en este Régimen, deberá pagar el IVA trimestralmente, y el IRPF, en la declaración anualmente prevista.

Por último y en cuanto a este apartado, cuando el Youtuber pretenda cursar su alta, deberá marcar el epígrafe 751, que se corresponde con el de “profesionales de la publicidad, relaciones públicas y similares”.

CONSTITUIR UNA SOCIEDAD

Como ya hemos adelantado anteriormente, si los ingresos obtenidos son muy elevados, no será rentable estar dado de alta en Autónomos, ya que, a mayores ingresos, mayores serán los impuestos a pagar.

Hay que tener en cuenta que en el régimen de autónomos la carga fiscal que soporta una persona con ingresos superiores a 60.000 Euros siendo soltero y sin minusvalía es de un 45%.

Por ello, la opción recomendada en estos casos de rentas elevadas será la de constituir una sociedad.

Los gastos que derivan de una sociedad son:

  • Sueldo de administrador con su correspondiente gasto en la seguridad social.
  • Pago del IVA trimestral.
  • Pago del Impuesto de Sociedades, siendo un 25%.

DECISIÓN DE CONSTITUIR LA SOCIEDAD FUERA DE ESPAÑA

Como viene siendo habitual (aunque no en todos los casos), muchos de los Youtubers han decido constituir su sociedad fuera del territorio español, con la finalidad de llevarse su sociedad a lugares donde los impuestos son más bajos que en España, como puede ser, por ejemplo, Andorra. Con esta decisión, evitarán destinar una gran cantidad de dinero a las arcas públicas, aumentando, con ello, el beneficio obtenido con el desarrollo de su actividad.

La decisión de establecer el domicilio fiscal en un país con carga fiscal inferior al de España no resulta ilegal si se cumplen dos principales supuestos:

  • La residencia fiscal se realice de forma efectiva de tal manera que no podrá estar menos de 183 días en el país de residencia.
  • El centro de intereses económicos se encuentre en el país de residencia fiscal.
  • No se haya tributado anteriormente en España, es decir, en el caso de la mayoría de los Youtubers son jóvenes que no han percibido salario suficiente como para liquidar impuesto en España y es por eso que de cara a la inspección tributaria no se consideran sujetos pasivo, en caso contrario no se les impedirá el traslado de la residencia fiscal pero daría lugar a una regularización en caso de inspección.

Estamos sin duda ante una materia compleja, cuya irrupción en estos últimos años puede generarnos dudas a nivel laboral o fiscal. Si quieres recibir más información, como, por ejemplo, en relación con la forma de pago en caso de las sociedades (pues este depende de la modalidad elegida y de los ingresos obtenidos), o de cualquier otra duda que te pueda plantear esta figura, ponte en manos de nuestros profesionales, que analizarán tu caso y asesorarán en función de sus intereses.

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