31 mayo, 2022

Falso autónomo

No existe una definición exacta para esta figura puesto que es una persona cuya relación con la empresa, a pesar de cumplir todos los requisitos para considerarse como por cuenta ajena bajo la dirección y control del empresario, se ha configurado mediante una prestación de servicio como autónomo encuadrado en el RETA y por lo general mediante un contrato mercantil.

Naturaleza jurídica

El falso autónomo es una figura jurídica particular, puesto que plantea problemas para identificarse en cuestiones básicas como la definición del verdadero trabajo autónomo, la normativa aplicable, así como las normas reguladoras.

El ET, en su disposición adicional primera establece que <<el trabajo realizado por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente>>.

Es decir, no es una relación jurídica al uso, que implica derechos y obligaciones propias del contrato de trabajo; el obligado a prestar servicios es una persona física que opera en favor de otra, pero con su libertad de actuación y con sus propios medios. Por lo tanto, la mejor definición sería <<situación personal>>, que opera en el mercado libre de todo vínculo.

El falso autónomo, puede ejercer como trabajador por cuenta ajena bajo la dependencia de un empresario por escasez de empleo o por iniciativa propia, recogido esto en el RETA, cuando lo procedente sería su inclusión en el Régimen General de la SS. Así, se provoca la situación prevista en el Código Civil, llegando al resultado prohibido por el ordenamiento jurídico que se ampara en el texto de una norma que no es la prevista para esta situación.

Entonces, según la sentencia del STS n.º 42/1999, de 23 de enero, el fraude de la ley se da cuando concurren los requisitos:

  • Que el acto cuestionado sea contrario al fin pacífico que la norma defraudada persigue y suponga en consecuencia su violación efectiva.
  • Que la norma que pretende apoyarse en el acto no vaya dirigida expresa y directamente a protegerlo, bien por no constituir el supuesto normal, bien por ser el referido un medio de vulneración de otras normas, bien por ir dirigido a perjudicar a otros.
  • Manifestación notoria e inequívoca de la producción de un resultado contrario o prohibido por otra norma tenida como fundamental en la regulación de la materia exigiendo una prueba clara de haberse obtenido un resultado contrario al querido por el ordenamiento jurídico, utilizando deliberadamente una norma para llegar a tal resultado.

¿Cómo saber si estoy siendo falso autónomo?

Para que un trabajador pueda saber si se encuentra en situación ilegal existen unas características recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Estatuto de trabajo autónomo. Estas son:

  • El falso autónomo no desempeña voluntariamente sus funciones, sino que acata las directrices empresariales.
  • La retribución salarial que recibe el trabajador viene determinada por la empresa
  • Se tratará de un trabajador por cuenta ajena cuando exista una clara relación de dependencia con la empresa
  • Se da cuando el trabajador usa los medios de producción de la empresa o se atiene a las estrategias empresariales de la organización para la que trabaja

Denunciar al falso autónomo

Las opciones que existen para denunciar la situación de falso autónomo son:

  • Denuncia anónima o formal a la ITSS
  • Demanda ante el juzgado de lo social (con la presentación de servicios en vigor o tras haber sido despido).

En el art. 40 de la LISOS quedan recogidas las posibles multas en función de la gravedad del fraude.

Falso autónomo y otras figuras afines. DIFERENCIAS

La remunerabilidad, la voluntariedad, la ajenidad, la personalidad y la dependencia, en consonancia con el carácter voluntario, personal, retribuido y dependiente se deben de tener en cuenta para establecer la diferencia entre el correcto encuadramiento como persona trabajadora autónoma o trabajador/a por cuenta ajena (falso autónomo).

La relación laboral se puede comparar desde dos puntos:

  1. Relación mercantil, donde como principal aspecto en contraposición de un contrato laboral se debe dar la ausencia de ajenidad y dependencia
  2. Relación civil, donde las normas aplicables a los contratos de arrendamiento de obra o servicio no limitan de una forma clara el contrato de trabajo de estas figuras, por lo que se limitan al art. 1544 del CC: <<una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto>>

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