24 noviembre, 2016

Exención del IRPF de la prestación por maternidad

El artículo 7.h de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas establece que están exentas de este impuesto las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. Asimismo, están exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales.

La Agencia Tributaria sostiene que la prestación por maternidad percibida por un contribuyente del INSS, no se trata de una prestación percibida de las CCAA o entidades locales, como establece la norma. Por tanto, considera que dicha prestación por maternidad no entra dentro del supuesto de exención.

No obstante, recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha considerado que la interpretación de la norma ha de ser justo la contraria; es decir, en primer lugar, la norma establece la exención, con carácter general, de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones, y a continuación aclara que también están exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales.

En consecuencia y dado que el INSS es un ente público, las prestaciones económicas percibidas por dicho ente han de estar forzosamente incluidas entre las prestaciones públicas señaladas en primer lugar con carácter general.

Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sostiene que la interpretación que realiza la Agencia Tributaria respecto a la exención de la prestación por maternidad no es acertada, porque se limita a la redacción literal de que «también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales» para denegar la exención, sin tener en cuenta el alcance general que debe darse a la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad previamente establecidos en la norma señalada.

Sin embargo, esta sentencia no es vinculante para el resto de casos. Por lo tanto, es recomendable seguir abonando el IRPF por este concepto aunque después se interponga una reclamación a Hacienda para solicitar la devolución del IRPF. Si dicha devolución es rechazada en vía administrativa, se podrá acudir a la vía judicial.

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