25 enero, 2018

¿Está permitida la instalación de cámaras de vigilancia en los centros de trabajo?

Al respecto de la reciente sentencia dictada el 9 de enero de 2018 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el uso de cámaras de vigilancia en el lugar de trabajo, conviene recordar los criterios que se han de tener en cuenta cuando se hace uso de este tipo de sistemas.

Así las cosas, el TEDH viene a matizar en dicha sentencia los criterios que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han venido estableciendo a lo largo de los años respecto de esta figura tan controvertida.

El TEDH declaró que no se protegió la privacidad de cinco cajeras de un supermercado que fueron despedidas tras ser grabadas por una cámara oculta, cuya existencia desconocían, mientras robaban productos. En la sentencia se hace referencia a que los tribunales españoles no alcanzaron un equilibrio justo entre los derechos en juego: el de la privacidad de las demandantes (recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y el del derecho a la propiedad del empleador.

Los motivos principales que llevaron al Tribunal Europeo a tomar esta decisión fueron básicamente dos:

1º) La empresa no cumplió con el articulo 5 de Ley Orgánica de Protección de Datos al no informar a los trabajadores de la instalación de cámaras ocultas.

2º) Las grabaciones fueron indiscriminadas, toda vez que se prolongaron durante semanas y durante la totalidad de la jornada.

Al respecto, es de resaltar que el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 3 de marzo de 2016, ya aclaró su doctrina en relación con el uso de cámaras de vigilancia, reconociendo la procedencia del despido disciplinario de un trabajador cuya prueba se basaba en imágenes obtenidas por las cámaras de videovigilancia.

Para la validez de dicha prueba, es necesario la instalación por parte de la empresa del distintito informativo de “Zona Videovigilada” regulado por la Instrucción 1/2006 de la AEPD, entendiéndose cumplido el deber de informar al trabajador con tal actuación sin que sea necesario el consentimiento expreso en estos casos.

No obstante, es igualmente necesario que dicha medida sea proporcional y respete los derechos del trabajador, pues si dicha grabación no tiene como finalidad el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, el empresario estaría obligado no solo a informar, sino también a solicitar el consentimiento de los trabajadores afectados.

En resumen, la instalación de cámaras de vigilancia en los centros de trabajo está permitido siempre y cuando dicha instalación esté justificada, sea proporcional y los trabajadores sean informados. Sin embargo, lo que no está permitido es la instalación de cámaras ocultas que ni son visibles, ni su presencia ha sido comunicada mediante carteles informativos o bien que su instalación o presencia no está justificada y es desproporcionada.

Álvaro Fernández

 

¿Buscas abogado laboralista?

Conoce nuestro departamento de derecho laboral

Despacho de Abogados Bufete Casadeley

¿Necesitas un abogado para resolver tus problemas?

    Nombre (obligatorio):

    E-mail (obligatorio):

    Telefono (obligatorio):

    Desea ser atendido en:
    Despacho en MadridDespacho en LeónDespacho de Asturias

    Explíquenos su consulta

    914 414 659

    En horario de oficina
    PULSA PARA LLAMAR

    633 656 396

    Chat de Whatsapp
    PULSA PARA ABRIR CHAT
    El bufete de abogados Casadeley, situado en Madrid, pero con sedes adicionales en León y Oviedo, ofrece una gran variedad de servicios legales tanto para personas como para empresas.

    Profesionalidad, preparación y una gran trayectoria nos avalan.

    A la cabeza del bufete, Javier San Martín dirige un equipo de abogados que le ofrecerá un amplio asesoramiento legal.

    Queremos ayudarte con tu caso ¡Contacta ahora!
    CONTACTAR
    phone-handset linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram