27 octubre, 2014

Empresa incumple obligación del convenio colectivo de póliza de seguro con mejoras

Fecha Informe: 27.10.14

ASUNTO: Un trabajador fallece haciendo pesca submarina, fuera de la jornada laboral, en festivo. Los representantes de los herederos, reclaman a la empresa en la cual trabajaba, una indemnización por el fallecimiento, toda vez que el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito provincial del Sector del Comercio de Alimentación para la Provincia de ……, en su art. 7, establece “Las empresas afectadas por el presente Convenio suscribirán una póliza colectiva de seguro que permita a cada trabajador causar derecho a las indemnizaciones que se especifican en las contingencias siguientes : 22.147,09 Euros en los casos de fallecimiento, invalidez permanente absoluta o gran invalidez”.

La empresa a pesar de la obligación convencional de concertar una póliza de seguro por estas mejoras, no lo hizo.

El Convenio Colectivo Sectorial se publicó, en el BOP de fecha 19 de Enero del año 2.009 y establece su art. 3 que finalizará el día 31 de Diciembre del año 2.010. Igualmente el párrafo segundo de dicho artículo establece que “Expirada la vigencia del presente convenio a partir del día 1 de Enero del año 2.011 y hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo expreso será de aplicación y continuará en vigor el presen convenio en su integridad”.

Por otra parte, el apartado 3 del art. 86 del E.T. se modificó por la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral “3. La vigencia de un convenio colectivo , una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos en los que se hubiesen establecido en el propio convenio…………………Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado laudo arbitral , aquel perderá salvo pacto en contrario , vigencia y se aplicará , si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.”.

INFORME: Se solicita por la empresa el “modus operandi” sobre esta reclamación extrajudicial hecha por los familiares de la víctima.

Lo primero que debemos de analizar es la validez o no del Convenio Colectivo. Este, a pesar de que expiró el 31 de diciembre del año 2.010 y que la nueva redacción del art. 86.3 del ET, establece una prórroga de vigencia de un año para los convenios vencidos y que en una primera interpretación podríamos establecer que no hay base legal para su exigencia, lo cierto es que el párrafo segundo del art. 7 del Convenio Colectivo provincial establece un mecanismo de vigencia del convenio que debe de interpretarse como de obligado cumplimiento, dando así actividad a dicho convenio.

Además, la Sala IV del TS no ha tenido ocasión de pronunciarse aún, sobre esta contradicción legal, entre el mecanismo de actualización del Convenio Colectivo y lo establecido en la Ley 3/2012.

En cuanto al fondo del asunto, la Sentencia de la Sala IV del TS , de fecha 10 de Junio del año 2.009, no deja dudas sobre la obligación de la empresa de indemnizar al trabajador para el caso de fallecimiento en la cantidad convenida y todo ello independientemente de que dicha cantidad esté asegurada o no esté asegurada y de que dicha cantidad esté asegurada por un importe menor o no, ya que “.. no hay que confundir las obligaciones que nacen del convenio colectivo y vinculan a la empresa y sus trabajadores , con las que dimanan del contrato de seguro. El Convenio impone, en efecto, a la empresa la obligación de concertar un seguro que cubra todas las contingencias que se enumeran”, pero “ello no le impide en uso de la libertad contractual que le reconoce el art. 1.255 del C.C. incumplir ese mandato y formalizar con la compañía aseguradora un contrato que dispense menor o distinta protección de la pactada en Convenio, sin perjuicio de que en este caso sea la propia empresa la que debe de responder frente a sus trabajadores.”

En consecuencia, el empresario, “puede suscribir el contrato de seguro en los términos del convenio o en otros distintos , debiendo afrontar las correspondientes responsabilidades si no se ajusta a esos términos; responsabilidades que no pueden desplazarse a la aseguradora , que ni esta obligada por el Convenio, ni tiene tampoco obligación de ajustar la póliza a lo previsto en él”.

En este caso, la obligación convencional entre empresa y trabajador establece con claridad la obligación por parte de la empresa de indemnizar el supuesto de fallecimiento con 22.147,09 Euros, sea por AT, no sea por AT, sea por deporte de riesgo o no lo sea, ya que la norma no entra a precisar algo tan concreto como esta cuestión y es principio general que “donde la norma no distingue, el hombre tampoco debe de distinguir”.

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