Los empleados de hogar fueron incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social como un Sistema Especial el 1 de enero de 2012.
Quedan excluidos dentro de este sistema especial: las relaciones concertadas por personas jurídicas, las concertadas a través de ETT, las relaciones de cuidadores contratados por instituciones públicas o privadas, las no profesionales, las concertadas entre familiares, las realizadas por amistad, vecindad, etc y finalmente las relaciones de au pair.
Dependiendo si el empleado pernocta o no en el hogar del servicio se deben distinguir entre internos y externos y en función de la jornada de trabajo entre fijos o de carácter continuo y si no discontinuo o a tiempo parcial.
El tiempo de trabajo es parecido a una relación común tanto en trabajadores normales como en menores de 18 años en todo lo relativo a la jornada máxima legal, tiempos de presencia, horario, periodo de vacaciones o fiestas y permisos.
Durante el 2016 el empleador puede deducirse el 20% de su aportación a la cotización por contingencias comunes si el alta del empleado se realizó con posterioridad a 1 de enero de 2012, esta deducción puede llegar al 45% para las familias numerosas si el empleado dedica sus servicios de manera exclusiva y si los dos ascendientes trabajan o ascendiente si es familia monoparental, en caso de familia numerosa especial solo hará falta que un ascendiente trabaje por unidad familiar. Quedan excluidos de este beneficio aquellos servicios por menos de 60 horas mensuales.