18 mayo, 2015

El Despido. Aspectos Básicos

En algunas ocasiones nos hemos encontrado con que lo que en un principio parecía un despido sencillo, se convierte en un autentico calvario para la empresa. Por ello conviene tener en cuenta estas consideraciones básicas.

 

- El despido es un acto jurídico que corresponde adoptar solamente al empresario y por lo tanto la decisión empresarial ha de ser estudiada cuidadosamente a fin de evitar las consecuencias jurídicas de un despido improcedente o nulo.

 

- El despido tiene diferentes causas : A) Despido Objetivo, cuando se produce por circunstancias claras y evidentes, perfectamente demostrable, por ejemplo el despido por causas económicas, o productivas u organizativas. B) Despido Disciplinario, aquel que se lleva a cabo cuando el trabajador ha cometido una infracción laboral de tal naturaleza que la ley permite despedir sin coste alguno, por ejemplo, aquel trabajador que ha engañado al empresario, manteniendo oculto que tenia una enfermedad que posteriormente ha dado lugar a sucesivas bajas por Incapacidad Temporal.

 

En nuestro ordenamiento juridico solamente existen estas dos clases de despido: Objetivo y Disciplinario.

 

Ahora bien, cuando el despido una vez adoptado, es impugnado ante el Juez de lo Social es a éste y solo a éste comprobar que dicho despido se ajusta a la Ley y en este caso, el despido puede ser declarado : PROCEDENTE (quiere decir que las causas que ha utilizado el empresario para el despido son correctas y en consecuencia el despido despliega todos sus efectos), IMPROCEDENTE ( Quiere decir que las causas que ha alegado el empresario no se han podido probar en el juicio y por lo tanto el despido tiene una sanción correspondiente bien a la indemnización de 45 días  de salario desde la entrada al trabajo en la empresa hasta el día 11.2.12 y de 33 días días de salario desde el día 12.2.12 hasta la fecha del despido) o NULO, y en este ultimo caso, el Juez obliga a readmitir al trabajador de forma inmediata en las mismas condiciones que éste venia disfrutando en la empresa y a abonar salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la total readmisión.

 

Cuando el despido es declarado PROCEDENTE, el empresario si fuera un despido disciplinario, no abonará ninguna cantidad al trabajador puesto que la causa alegada resultó cierta.

 

Cuando el despido es declarado PROCEDENTE, el empresario, si fuera un despido OBJETIVO, abonará al trabajador 20 días de salario por año de trabajo con un tope máximo de 12 mensualidades.

 

Cuando el despido es declarado IMPROCEDENTE,  y el trabajador no es un REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES, le corresponde al empresario optar por readmitir al trabajador en idénticas condiciones que venia disfrutando desde la fecha del despido hasta la total readmisión o bien a abonar al trabajador una indemnización de 45 días de salario por año de trabajo desde la fecha de entrada hasta el día 11.2.12 y de 33 días de trabajo por año de servicio desde el día 12.2.12 hasta la fecha del despido.

 

Cuando el despido es declarado IMPROCEDENTE y el trabajador es un REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES, le corresponde al trabajador optar bien por la readmisión o por la indemnización.

 

Cuando la opción es readmisión, el empresario debe de abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la total readmisión.

 

Cuando el despido es declarado NULO, el empresario debe de readmitir al trabajador en idénticas condiciones que venia trabajando antes del despido.

 

¿En que casos el despido es declarado NULO?

 

En aquellos casos en los que no se puede probar la causa del despido, bien objetivo, bien disciplinario y el trabajador se encuentra en una de estas circunstancias:

 

- Es una mujer embarazada. Lo esta en el momento de despido (incluso aunque ella no lo supiera).

- Es una persona que esta disfrutando de Jornada reducida por cuidado de hijos menores de 12 años.

- Es un representante sindical.

- Es un trabajador al que se le ha despedido por causas objetivas y se ha vulnerado determinados requisitos de forma en el despido.

- Es un trabajador al que se le ha ocasionado acoso laboral.

 

En estos casos, además, el Juez puede observar que concurre además una vulneración del derecho constitucional y puede condenar al empresario a una indemnización complementaria.

 

Como hemos podido observar, el despido no es un acto jurídico de los que podemos denominar “sencillos”, conviene que cada vez que adoptemos una decisión de este tipo, consultes con los Abogados Laboralistas de Bufete Casadeley, que te aconsejarán e informarán lo más adecuadamente posible para llevarlo a cabo, con el mínimo riesgo.

 

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