12 junio, 2019

Criterio técnico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en relación con el registro de la jornada laboral

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo se modificaba el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado, y con él, una nueva obligación para los empresarios al establecer que: “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo”. 

El registro diario de la jornada laboral se ha convertido en el tema del momento, generando inquietud y dudas a partes iguales tanto a empresarios como trabajadores, ante la falta de criterios para su aplicación desde el punto de vista práctico y organizativo. Los empresarios se preguntan cómo se ha de llevar a cabo este nuevo control de la jornada diaria de la jornada de trabajo.

En este sentido, tras la guía del registro de Jornada publicada por el Ministerio de Trabajo, se ha publicado el esperado Criterio técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad social en materia de Registro de Jornada cuyo objetivo es fijar los criterios de actuación de los inspectores de trabajo respecto al registro de jornada en lo que se refiere a los contratos a tiempo completo, sin perjuicio de lo que también pueda afectar a los contratos a tiempo parcial.

 

Resolviendo dudas sobre el registro del horario diario

Por medio de esta publicación, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social esclarece el camino que deben seguir los empresarios a la hora de configurar e implantar su sistema de control de jornada de la totalidad de su plantilla. Y es que, el segundo motivo de denuncias presentadas ante la Inspección está relacionado con los incumplimientos de jornada, principalmente, por los excesos de horas a los que se enfrentan un gran número de trabajadores en España. Para la Inspección, según relata en su texto publicado, la razón principal por la que el mercado laboral en España se ha visto precarizado en muchos sentidos, tiene que ver con la ausencia, en el Estatuto de los Trabajadores, de una obligación clara por parte del empleador de proceder al registro de la jornada que realizan las personas trabajadoras. Esta cuestión se ha tratado de solventar con la entrada en vigor del ya citado Real Decreto-ley 8/2019.

No obstante, como anunciábamos al comienzo de esta entrada, muchos empresarios saben que desde el 12 de mayo deben llevar a cabo este control, pero desconocen cómo aplicarlo. A continuación destacamos las cuestiones más relevantes a tener en cuenta por las empresas a la hora de implantar este nuevo sistema de control.

 

¿Obligación u opción? El registro horario es una obligación para el empresario y una garantía para los trabajadores.

Es un deber que se le impone al empresario, convirtiéndose en una obligación de resultados. La Inspección destaca que no es un fin en sí mismo, sino de un instrumento para el control de la normativa del tiempo de trabajo.

 

¿Cuál es su contenido exacto? ¿Qué debo registrar?

Debemos registrar la jornada de trabajo realizada diariamente por cada empleado. Es importante puntualizar que estamos ante un control que debe ser diario, no permitiéndose el uso de cálculos generales como, por ejemplo, un calendario laboral o un cuadrante de horarios.

La primera duda que nos surge es si deben registrarse aquellas interrupciones o pausas que puedan mediar entre el inicio y la finalización de la jornada, puesto que nada se dice al respecto en el nuevo art. 34.9 ET. Para ello, la Inspección de Trabajo delega en la negociación colectiva la posibilidad de pactar que el registro de jornada pueda organizarse de manera que incluya las interrupciones o pausas que se consideren, siempre y cuando el registro contenga, necesariamente, el inicio y el fin de la jornada. Es decir, empresarios y trabajadores pueden negociar y acordar qué pausas serán consideradas tiempo efectivo de trabajo.

Es importante señalar que en el caso de que el registro no sea claro sobre la jornada de los trabajadores, se establece una presunción iuris tantum que supone que, salvo prueba en contrario, se presuma que será jornada diaria toda aquella que transcurra entre la hora de inicio y finalización de la jornada registrada, correspondiendo al empresario acreditar lo contrario.

 

Organización y documentación del Registro. ¿Cómo ha de ser el Registro?

El sistema que el empresario debe implantar ha de ser objetivo y que garantizar la fiabilidad, veracidad y la no alteración de la información recabada.

Respecto al propio sistema, no se establece ninguno como obligatorio o preferente, la Inspección de Trabajo hace mención a varios, como pueden ser los medios electrónicos o informáticos (sistemas de fichaje por medio de tarjeta electrónica o huella dactilar), o bien por medios manuales (firma del trabajador en soporte papel).

 

Conservación del registro de la jornada. ¿Cuánto tiempo he de conservar los datos?

Al igual que sucede con los contratos de trabajo, nóminas, etc., el empresario tendrá la obligación de custodiar los registros durante cuatro años, haciéndolo de manera que garantice la fiabilidad, veracidad y, sobre todo, la accesibilidad de aquellos por parte de quienes lo soliciten.

El registro, lógicamente ha de ser accesible para la Inspección de Trabajo y de la Seguridad, pero también para los trabajadores y sus representantes que tendrán derecho a solicitar, en cualquier momento, el acceso a toda la documentación relativa a su registro de jornada diaria. Por este motivo, los documentos deberán conservarse, físicamente, en el lugar del centro de trabajo, con el objeto de que la información pueda ser consultada inmediatamente y en cualquier momento. Cabe destacar, asimismo, que la empresa no estará obligada a facilitar copias de dicho registro cuando este sea solicitado, salvo que se haya dispuesto lo contrario en el convenio colectivo o por acuerdo privado.

 

Conclusión

Para finalizar, destacar que la Inspección conceptúa el registro como un medio que garantiza y facilita el control de la jornada, pero no el único. Lo que puede suponer cuando nos han abierto una actuación inspectora que si existe la certeza y la prueba por otros medios de que se cumple la normativa en materia de tiempo de trabajo, aunque no se lleve el registro, el inspector pueda valorar sustituir el inicio del procedimiento sancionador por el requerimiento de cumplir con la obligación de llevanza del registro.

Dada la importancia de esta nueva obligación y sus implicaciones para la empresa ante una eventual inspección, si necesita ayuda con la implantación del sistema de control de jornada en su empresa o necesita ampliar esta información, no dude en contactar con nuestro Departamento de Laboral.

Imagen de Andreas Lischka en Pixabay

 

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