10 junio, 2016

Despido. Pretensión de nulidad por cesión ilegal de mano de obra

Despido. Pretensión de nulidad. Examen previo de la vulneración del derecho fundamental, necesidad de pronunciamiento.

Sentencia del TS Sala de lo Social de 16 de marzo de 2016. (R. de Casación por Unificación de la Doctrina).

 

El trabajador prestaba servicios para Servinform desde el 10 de noviembre de 2001, al inicio realizó su trabajo en las dependencias de Cajasol, las órdenes, vacaciones y horarios eran coordinadas con el resto de compañeros de Cajasol que era quien las autorizaba. En julio 2009 el actor fue trasladado a instalaciones de Caymasa, a partir de esta fecha los trabajadores de Servinform tenían un responsable de su empresa y un coordinador de Caymasa, que era el que organizaba y distribuía el trabajo y servía de enlace con Cajasol. En el mes de abril de 2010 CMS comunicó a Servinform la rescisión del servicio. Con anterioridad a este procedimiento, el actor formuló demanda a fin de que se declarara la existencia de cesión ilegal que fue estimada por la sentencia del Juzgado de lo Social n° 7 de Sevilla de fecha 24 de junio de 2009. Con efectos de 31 de diciembre de 2010 Servinform remitió al actor carta de despido por causas objetivas.

 

El Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla dicta sentencia estimando parcialmente la demanda considerando el despido improcedente. Se interpone por el actor R. de Suplicación y el TSJ andaluz vuelve a estimar parcialmente el recurso condenando a una segunda empresa (Caymasa) por cesión ilegal de mano de obra. Tras esto se llega al Tribunal Supremo en el que recurren tanto la parte actora como la segunda empresa condenada, ambas coinciden en el primer motivo de sus recursos al amparo del art. 193 a) de la LRJS por vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva por incongruencia omisiva de la sentencia de Suplicación al no pronunciarse ni sobre la vulneración de tal derecho ni sobre la nulidad que se derivaría del reconocimiento de tal vulneración ofreciendo ambas la misma sentencia de contraste (TS 17 de julio de 2013). El Alto Tribunal admite este primer motivo señalando “La protección de los derechos fundamentales ha de actuar con carácter prioritario sobre cualquier otra garantía de rango legal, de ahí que al titular del derecho invocado haya de dársele satisfacción mediante un análisis razonado de la afectación que sobre el mismo pueda tener la conducta de la parte demandada, con independencia de que la actuación empresarial se haya ajustado o no las formalidades legales exigidas para llevar a cabo la concreta decisión……..La sentencia recurrida debe ser casada y anulada y, al carecerse en este punto de respuesta en suplicación, debemos devolver las actuaciones a la Sala de origen a fin de que dicte nueva sentencia en la que se lleve a cabo el análisis de todas las cuestiones que el recurso de tal clase planteaba.

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