9 mayo, 2022

Declaración de la Renta 2021 ¿Estoy obligado a hacerla?

El plazo para presentar la declaración de la Renta se abrió el 6 de abril y durará hasta el 30 de junio.

El IRPF es un impuesto directo que agrava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad.

Estamos en plena Campaña de la Renta, y a pesar de que es una labor que se repite año tras año, seguro que muchos contribuyentes todavía tienen dudas sobre si deben o no presentar la comúnmente denominada “declaración de la renta”. Esto dependerá de la naturaleza y cuantía de las percepciones que se hubiesen obtenido en el ejercicio a considerar, que queda regulado en el art.96 de la LIRPF y art.61 de RIRPF.

A partir de dichos preceptos, se pueden establecer diferentes reglas básicas:

CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR

Estarán obligados a declarar con carácter general, quienes en el ejercicio de 2021 hayan obtenido rentas superiores a las siguientes cuantías:

  • Rendimientos íntegros del trabajo: Se incluyen sueldos y salarios, prestaciones por desempleo, remuneraciones en concepto de gastos de representación, pensiones y haberes pasivos percibidos en los regímenes públicos de la Seguridad Social, prestaciones públicas por incapacidad, accidente, jubilación, enfermedad, viudedad o similares.

Límite de 22.000 euros anuales

Por lo general, no tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido este tipo de rentas en cuantía que no supere los 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Sin embargo, este límite cuantitativo también se aplicará cuando los rendimientos procedan de más de un pagador y concurran en:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto los 1.500€ anuales.
  • Que se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas (art.17.2.a de la LIRPF) y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado por la AEAT, previa solicitud del contribuyente mediante el modelo 146, cumpliendo los siguientes requisitos:
  1. Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
  2. Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300€ anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
  3. Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el art.87 del RIRPF.

Límite de 14.000 euros anuales

Este límite será de 14.000€ anuales cuando:

  • Las rentas procedan de más de un pagador
  • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes a las previstas en el art.7 de la LIRPF.
  • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el art.7 del RIRPF.
  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a los tipos de retención de los números 3.o y 4.o del art.80.1 del RIRPF.

¿Qué pasa cuando la declaración de la renta se hace conjunta?

En caso de retribución conjunta, se deberán tener en cuenta los mismos límites cuantitativos señalados, pero a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado.

Por ejemplo, en caso de declaración conjunta de dos cónyuges, siempre y cuando cada y no perciba sus retribuciones de un único pagador, el límite a tener en cuenta será de 22.000€.

  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales: Si el contribuyente percibe rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, siempre que cualquiera de los dos haya estado sometidos a retención o ingreso a cuenta, no existirá obligación de declarar cuando no se supere el límite conjunto de 1.600€ anuales. Dicho límite no será de aplicación respecto a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
  • Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del art.85 de la LIRPF, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. En estos casos, no existirá obligación de declarar si no se supera el límite conjunto de 1.000€ anuales. Ahora bien, en ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con límite conjunto de 1.000€ anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€.

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR

Estarán obligados a declarar:

  • Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2021 rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se han señalado antes.
  • Los que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de sus rentas, tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o por inversión en vivienda habitual; o bien que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, de previsión asegurados, de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible cuando ejerciten tal derecho.
  • Las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital y las integrantes de la unidad de convivencia.
  • Los no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida, pero que quieran solicitar la devolución del IRPF que les corresponda.

Cuando los contribuyentes no tengan obligación a declarar, Administraciones públicas no podrán exigirle la aportación de declaraciones del IRPF al objeto de obtener subvenciones o cualquier prestación pública.

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