Los autónomos o trabajadores por cuenta propia, ocupan un lugar fundamental en la economía española, así como en las políticas de empleo. Esas políticas han ido dirigidas en los últimos años a mejorar sus condiciones y a facilitar su desarrollo empresarial.
Algunos con anterioridad, pero sobre todo a partir de 2018, y con la aplicación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se introducen cambios que afectarán de manera beneficiosa a este colectivo. Con nuevos incentivos y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, mayor seguridad jurídica y mejoras en la protección social de este tipo de trabajadores.
Entre las nuevas medidas, podemos destacar:
-Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social
-Trabajadores que causen alta inicial o no hayan estado dados de alta en los 2 años anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
En caso de cotizar por la base mínima, a partir del 1 de enero de este año la duración y las condiciones de la tarifa plana de 50 € por la cuota de contingencias comunes incluida la incapacidad temporal, tendrán ahora una duración de 12 meses.
En el caso de cotizar por una base superior a la mínima, la reducción inicial será del 80% de ésta durante 12 meses, incluida la incapacidad temporal.
A partir de esos 12 meses, tanto en el caso de cotizar por la base mínima como para los que optan por una base superior, las reducciones y bonificaciones se mantienen en un 50% durante 6 meses siguientes, un 30% durante los tres meses siguientes y un 30% durante 3 meses más, hasta completar un periodo máximo de 24 meses.
-Menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años:
En caso de que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.
Se les puede aplicar, además de las deducciones previstas, una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, lo que supondría un total de 36 meses.
En caso de estar inscritos en el Plan de Garantía Juvenil, las reducciones tienen el carácter de bonificaciones.
-Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de terrorismo y víctimas de violencia de género.
En caso de que causen alta inicial o no hayan estado dados de alta en los 2 años anteriores en el RETA.
En caso de que coticen por la base mínima, tendrán una cuota de 50€ con una duración de 12 meses.
Cuando coticen por una base superior a la mínima, disfrutarán de una reducción del 80% incluida la incapacidad temporal durante los 12 primeros meses.
Tras estos primeros 12 meses, e independientemente de la base de cotización, se podrá aplicar un 50% de bonificación durante un periodo de 48 meses hasta un máximo de 5 años.
-Conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos
Las bonificaciones y reducciones de las que podrán disfrutar los trabajadores autónomos serán del 100% de la cuota por contingencias comunes, aplicada a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de aplicar esta medida, el tipo de cotización mínimo vigente, para trabajadores autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial en los supuestos de:
-Cuidado de menores de 12 años.
-Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia debidamente acreditada.
-Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual. Siendo el grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, la discapacidad debe estar acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
-Trabajadores autónomos que se encuentren en situación de baja por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural
Para disfrutar de la siguiente bonificación es necesario que el descanso sea al menos de un mes. En caso de encontrarse el trabajador en alguna de estas situaciones, podrá disfrutar de una bonificación del 100% de sus cuotas.
La aplicación se hará sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se comience a aplicar la misma.
-Bonificaciones por contratación de familiares
Los familiares del trabajador autónomo que se den de alta también como autónomos colaboradores tienen una bonificación del 50% de la cuota mínima durante 18 meses y del 25% durante los 6 meses siguientes.
Se elimina el requisito de no haberse beneficiado de esta bonificación anteriormente para poder acceder a ella.
Podrán ser beneficiarios de la misma, el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.
La bonificación es del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses.
-Reducción del recargo por ingresos fuera de plazo
Una vez transcurrido el plazo para abonar las cuotas de Seguridad Social, si estas no se han ingresado, se aplica un recargo. La cifra de este recargo varía según se han cumplido o no ciertas obligaciones previstas para los aplazamientos.
En caso de que se hayan cumplido las obligaciones previstas en la Ley General de la Seguridad Social pero las cuotas sean abonadas con retraso pero dentro del primer mes natural siguiente al de vencimiento del plazo de ingreso, se reduce el porcentaje de recargo del 20% al 10%. A partir del segundo mes natural siguiente al vencimiento del plazo se aplicará un recargo del 20%.
En el caso de que no se cumplan las obligaciones de liquidación y no se ingresen las cuotas el recargo aplicable será del 20% en caso de que se ingresen antes de terminar el plazo establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación, y del 35% si se abonan a partir de terminado ese plazo.
A las demás deudas con la Seguridad Social y que cuyo objeto sea distinto a las cuotas, cuando las mismas no sean abonadas se les aplica en todo caso un recargo del 20%.
-Cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos
Los trabajadores que causen alta por primera vez en este régimen especial e inicien una situación de pluriactividad pueden elegir la base de cotización la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial.
En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización, la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial.
La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con el reintegro de cuotas previsto en el apartado 1 de este artículo como consecuencia del ejercicio de la actividad por cuenta propia en régimen de pluriactividad con otra por cuenta ajena.
Además de todas estas novedades, debemos conocer que:
-Se dan mejoras en cuanto a la equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere.
-A partir del 1 de enero de 2018 se incluyen nuevos gastos deducibles en el IRPF, además de los ya existentes. Como la deducción parcial de los gastos de suministros de la vivienda, en caso de que la vivienda esté vinculada al desarrollo de su actividad profesional. O la deducción, hasta el límite marcado legalmente, de los gastos de manutención durante el desarrollo de su actividad.
-Se da una mejora en los derechos colectivos.
-Se dan mejoras en la formación profesional.
Si eres trabajador autónomo y necesitas asesoramiento profesional, no dudes en contactar con Bufete Casadeley, le proporcionaremos una asesoría de confianza y ajustada a la situación económica y empresarial actual.