22 abril, 2016

Conferencia Programas de Responsabilidad Penal de las Empresas o Compliance Programs - Francisco Marhuenda, Javier San Martín y Enrique López

 

Ayer día 21 de Abril tuvo lugar en el Hotel Intercontinental de Madrid la charla-coloquio sobre los Programas de Responsabilidad Penal de las Empresas (PRP) o los llamados "Compliance Programs" de la mano de Enrique López López, magistrado de la Audiencia Nacional, Javier San Martín, presidente del consejo de Graduados Sociales y de Bufete Casadeley Abogados y de Francisco Marhuenda, director del diario La Razón.

Se expuso la nueva línea que debían seguir las empresas a la hora de evitar una posible responsabilidad penal con la adaptación de este tipo de programas a raíz del nuevo concepto de responsabilidad penal de las personas jurídicas, introducido en nuestro ordenamiento en el año 2010 y modificado en el año 2015.

En sentencia de 22 de Febrero de 2016 (154/2016) el Tribunal Supremo contemplo por vez primera esta situación empresarial, detallando amplia y detenidamente la nueva regulación. Las consecuencias de la comisión de este delito en el seno de las empresas, pueden llegar a suponer desde multas o sanciones pecuniarias hasta su total "muerte" jurídica o disolución por el órgano juzgador. Esta sentencia pasa a describir separadamente los requisitos necesarios para percibir la responsabilidad penal de las personas jurídicas del artículo 31 bis del Código Penal y acentúa el criterio adoptado por la Fiscalía General del Estado en circular 1/2016 de 22 enero 2016 sobre la importancia de los planes de responsabilidad penal para atenuar o eximir esta responsabilidad.

El criterio del tribunal supremo exige que la empresa establezca una cultura de respeto al derecho como requisito fundamental para exonerar de responsabilidad. Por lo tanto la vigilancia y el control de este tipo de delitos es imprenscindible para demostrar que la actuación de la empresa se inspira en todo momento en el respeto al derecho y deberá ser documentado necesariamente a través de los "Compliance Program".

En el coloquio se presentaron varias líneas de actuación fundamentales a cerca de los PRP en cuanto a su cobertura, confección y aplicación integral en todos los estamentos de la empresa. En base a la influencia norteamericana, es preciso establecer una serie de directrices de actuación y relación de riesgos potenciales a los que se expone la empresa en función de su actividad. La figura de un supervisor o Compliance officer es recomendable así como la existencia de un manual que recoja todas las prácticas y modelos de formación en la materia y custodia de documentos.

Se expusieron interesantes conceptos de actualidad como la posible aplicación de la responsabilidad penal empresarial sobre determinadas personas jurídicas como partidos políticos u organizaciones sin ánimo de lucro y el sentido de la disolución de estas para sus afiliados, socios o trabajadores.

Por todo ello es necesaria la integración en la empresa de los Porgamas de Responabilidad Penal o Compliance Program para evitar posibles consecuencias y en la construcción de estos programas Bufete Casadeley tiene distinguida experiencia donde el departamento mercantil se apoya en la norma ISO 19600:2014 para su desarrollo. Durante el último año, en Casadeley se han confeccionado varios programas con evidente éxito entre los clientes y con el valor añadido de aplicación análoga al Plan de Prevención de Riesgos Laborales desarrollando, estableciendo, implementando, controlando, manteniendo y mejorando un sistema de gestión compliance eficaz y que obtiene una respuesta positiva por parte de las empresas.

Alvaro J. San Martín Rodríguez

Despacho de Abogados Bufete Casadeley

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