5 julio, 2017

Condena al Banco Popular por bonos convertibles en acciones

 

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo ha condenado al Banco Popular a devolver toda la inversión, más intereses, a una clienta a la cual le habían vendido bonos convertibles en acciones en 2010. Se informó a la clienta, sin formación financiera, que era un producto como un plazo fijo, y nada se le dijo ni del riesgo ni de la situación crediticia del banco de cara a la inevitable conversión de su inversión en acciones. Una vez convertidos en acciones los bonos se siguió asesorando de forma deficiente y engañosa a la clienta alegando la buena situación de la entidad, sin más documentación e información, lo que propicio su continuidad en la inversión sin rescatar la misma.

La mala praxis en el momento de la venta y la nula información facilitada a lo largo de toda la vida del producto y de sus resultados – notables perdidas con el descenso de la acción - hace que se estime la demanda y se resuelva el contrato con obligación de la entidad financiera de devolver toda la inversión más los intereses desde 2010.

Esta sentencia pone en evidencia como desde Bando Popular se silenció la situación negativa por la cual ya pasaba la entidad desde 2010 y como a través de diferentes maniobras comerciales, nada trasparentes, logró engañar a miles de clientes para que compraran productos complejos o adquirieran acciones – con el fin de recapitalizarse - sin saber la verdadera situación del banco, corroborada con la adquisición del mismo el pasado 7 de junio por parte del Santander con la pérdida de la inversión para miles de ciudadanos.

 

 

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