21 marzo, 2022

La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus a causa de la subida del precio de los suministros

La exponencial subida del precio de las materias primas, que se venía orquestando desde tiempo atrás pero avivada en mayor medida por la guerra entre Rusia y Ucrania, ha situado a negocios y hogares en una situación de asfixia que dificulta mucho hacer frente al pago de facturas. Esta coyuntura, que sin duda supone una alteración extraordinaria e imprevisible en el estado de cosas, ha sido prevista por la Jurisprudencia y permite la aplicación de la denominada cláusula rebus sic stantibus, que literalmente significa “mientras duren las cosas” y que sirve para modificar las condiciones contractuales fijadas en un momento inicial.

La cláusula rebus sic stantibus: restablecer el equilibrio contractual

Como principio general del Derecho, se aplica el principio pacta sunt servanda (“los contratos están para cumplirse”), conforme al cual el contrato obliga a las partes y debe cumplirse estrictamente según sus términos. Sin embargo, como excepción a este mandato general, pueden acontecer circunstancias excepcionales y muy extraordinarias que alteren radicalmente o directamente eliminen la base objetiva del negocio, abriéndose paso, por razones de fundada equidad y de objetividad, a la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.

La cláusula rebus sic stantibus se erige efectivamente como una moderación al pacta sunt servanda, que permite modificar el contenido del contrato o resolverlo cuando concurren determinadas circunstancias sobrevenidas, de carácter excepcional e imprevistas para las partes en el momento de establecer las condiciones del contrato, y que implican una alteración sustancial de la base del negocio sobre la que se formó la voluntad contractual. El fundamento de esta cláusula, que es de creación jurisprudencial –esto es, no está prevista literalmente en la Ley sino que ha sido desarrollada por los Tribunales– se encuentra en las exigencias de la buena fe, que deben presidir las relaciones contractuales, y conforme a las cuales deben ajustarse las instituciones jurídicas a la realidad social del momento.

Se trata de un mecanismo de restablecimiento del equilibrio de las prestaciones y se aplica cuando, por circunstancias sobrevenidas y totalmente fuera del poder de actuación de las partes, a una de ellas le resulta absolutamente imposible o gravoso el cumplimiento de la obligación. En ese caso, la parte a la que le resulte excesivamente oneroso el contrato, podrá instar la modificación de los términos del contrato o incluso su resolución.

Requisitos de aplicación de cláusula rebus sic stantibus

Los requisitos sentados por la Doctrina para la aplicación de la rebus sic stantibus son los siguientes:

  1. Que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los elementos tenidos en cuenta al firmar el contrato.
  2. Que esta alteración de la base del negocio produzca la frustración de la propia finalidad del contrato o un perjuicio grave y excesivamente oneroso a una de las partes.
  3. Que la solución que se persiga sea poner fin al contrato o modificarlo, de manera que las pérdidas y ganancias que se deriven del cambio se distribuyan entre las partes de forma equitativa y justa.

Ejemplo aplicación cláusula rebus suc stantibus

La aplicación de esta institución jurídica por los Tribunales venía siendo muy restrictiva y excepcional. Sin embargo, ha cobrado fuerza y se ha flexibilizado con la eclosión de la pandemia de la COVID-19, que obligó a las empresas a cerrar sus locales al público –con la bajada (o en algunos casos ausencia) de facturación que ello supone–, mientras tenían que seguir haciendo frente a su alquiler mensual. En este contexto, los Tribunales de nuestro país han declarado que procedía la reducción o exoneración, según el caso, en el pago de las rentas, incluso con efectos retroactivos, a fin de restablecer la equidad entre las partes.

Este ejemplo paradigmático no deja de ser similar al caso que nos ocupa, pues el incremento de las materias primas afecta inevitablemente a todas las operaciones comerciales. Pensemos, por ejemplo, en una empresa de prestación de servicios de transporte de mercancía, que pactó mediante contrato una tarifa que ahora, con la subida del carburante, no le reporta beneficio alguno. Este escenario, a nuestro juicio, resulta favorable para la modificación del precio de los contratos mediante la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, de manera que la “parte débil” del contrato podría tratar de renegociar los términos del mismo, si bien, en caso de desacuerdo, todo quedará en manos de los Tribunales, donde deberá acreditarse con detalle la excesiva onerosidad para uno de los contratantes.

Autor: Andrea Pera (Abogada Civilista Bufete Casadeley)

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