18 mayo, 2015

Cesión ilegal de trabajadores. El salario correspondiente al que opta por la cesionaria es el que incumbe en ella a un trabajador de su misma categoría y antigüedad.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª de lo Social) de 17 de marzo de 2015, recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 381/2014

Resulta de sobra conocida para todos los miembros del colectivo al que van dirigidos estos comentarios la norma contenida en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en el sentido de que “se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario (apartado 2)”, así como la que recoge el apartado 4 del propio precepto legal cuando afirma que “los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal”.

Precisamente estas normas son las que han resultado objeto de aplicación por parte de la sentencia que es ahora objeto de comentario, que trató acerca del problema relativo a cuál es el salario que corresponde a un trabajador cedido ilegalmente que, al amparo del citado art. 43 del ET optó por integrarse en la empresa cesionaria, dándose la circunstancia de que el salario que en dicha cesionaria correspondía a un trabajador de sus mismas características era inferior al que devengaba el mismo trabajador en la empresa cedente.

 

SITUACIÓN DE HECHO ENJUICIADA

-Don Juan Ramón ha venido prestando servicios para la empresa INYPSA INFORMES Y PROYECTOS, S.A., habiéndolo ésta cedido a la «Mancomunidad de los Canales del Taibilla». La cesión fue reconocida como ilegal por las propias empresas.

-El trabajador decidió integrarse en la «Mancomunidad de los Canales del Taibilla», y ésta última lo despidió como represalia por haber decidido integrarse en ella.

-Formuló don Juan Ramón demanda pidiendo que se declarara la nulidad de dicho despido, siendo declarado así por el Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, que resolvió que el salario a tener en cuenta como módulo de trámite es el hasta entonces disfrutado en «Inypsa», superior al propio de la Mancomunidad, “puesto que la readmisión sólo puede tener lugar en las mismas condiciones que se tenían en el momento del despido, a tenor de los artículos 110 y 113 de la Ley de Procedimiento Laboral”.

-Esta decisión fue íntegramente confirmada en suplicación por la Sala de lo Social del TSJ de la Región de Murcia, y contra esta sentencia de suplicación interpuso la «Mancomunidad de los Canales del Taibilla» recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando para el contraste una sentencia del TSJ de Galicia que en idéntico supuesto, de cesión ilegal con opción de integración en la cesionaria, afirma que el salario a percibir es el que corresponde en condiciones ordinarias a un trabajador de tal empresa. Siendo contradictorias ambas sentencias, el Tribunal Supremo admitió el recurso a trámite y procedió a unificar la doctrina, aplicando la que ya anteriormente había sentado en la materia.

 

DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo hace invocación de tres de sus sentencias anteriores en la misma materia (una del año 2006, otra de 2009 y otra de 2012) y resume la doctrina contenida en todas ellas en los siguientes términos:

<<a).- Que la opción que confiere el art. 43.4 ET «... tiene el sentido de proteger el posible interés del trabajador de permanecer en la empresa cedente, aunque eliminado el efecto de la cesión. Pero esto no impide que si se ejercita la opción -como lo será normalmente- por la relación laboral real, esta opción despliegue los efectos que le son propios y que son además los efectos naturales que se derivan de la eliminación de la interposición... [pues] no se crea una relación nueva, sino que se declara la que en verdad existía, deshaciendo así la mera apariencia creada por la interposición».

b).- Que «... está claro que los "efectos propios" de la relación de la actora con... [la empresa cesionaria] no podían ser otros sino los establecidos en el Convenio Colectivo aplicable, por cuanto que la previsión normativa sobre equiparación salarial -aparte de su inequivocidad- tiene el claro objetivo de proteger al trabajador afectado por el ilícito tráfico, no el de situarle privilegiadamente sobre sus compañeros en la empresa por la que se ha optado, consintiéndole una suerte de «espigueo» entre las condiciones laborales más beneficiosas que establezca el convenios aplicable y los posibles contratos perfeccionados en fraude de ley».

c).- De esta forma, el salario que corresponde al trabajador que opta por integrarse en la empresa cesionaria es el que colectivamente se haya pactado para otro trabajador de igual categoría profesional y antigüedad, no el que pudiera haber percibido en la empresa cedente.

d).- Aparte de que la solución contraria «sería incoherente y opuesta a la doctrina de los propios actos, porque de un lado se mantiene ... la persistencia de cesión ilegal de mano de obra y la unidad de vínculo contractual, pero a la par se sostiene ... su validez a efectos retributivos y su primacía sobre la propia regulación laboral». Y también resulta contraria al principio de igualdad y al aforismo «a igual trabajo, igual salario»>>.

 

Como consecuencia de todo ello, la Sala declara que la doctrina correcta era la contenida en la sentencia de contraste, por lo que estima el recurso, casando la sentencia recurrida y resuelve acto seguido el recurso de suplicación, estimándolo también, por lo que declara que el salario a percibir por el actor es el correspondiente a un trabajador de la empresa Mancomunidad de los Canales del Taibilla que desempeñe iguales funciones que aquél y tenga su misma antigüedad.

Se basa esta doctrina, reiterada por cuarta vez en esta ocasión, en una interpretación no solo literal del apartado 4 del art. 43 del ET, sino además lógica y finalística, porque si bien el trabajador tiene la facultad legal de optar por integrarse en cualquiera de las empresas –cedente y cesionaria- a la hora de elegir una de ellas tiene que hacerlo con todas sus consecuencias, ateniéndose a los pros y los contras de su decisión. Se inclina una vez más la Sala por la tesis, tantas veces sustentada, de que nadie le resulta lícito apartarse de las consecuencias de los “actos propios”.

Asimismo, se mantiene el criterio de que tampoco resulta lícito el método del “espigueo”, por cuya virtud pretenda un trabajador que ha llevado a cabo cualquier elección (bien de integrarse en una empresa o en otra, o de acogerse a un convenio colectivo o a otro cuando tenga concedida esta facultad), elegir solamente lo favorable de cada una de las empresas o de cada uno de los convenios.

Y finalmente, aplica también el criterio de igualdad ante las normas (art. 17 del ET), por cuya virtud todos los trabajadores de una empresa cuyas circunstancias sean las mismas, deben tener iguales derechos y deberes, incluída la igualdad en el salario, pues a igual trabajo debe corresponder la misma retribución.

 

¿Buscas abogado laboralista?

Conoce nuestro departamento de derecho laboral

Despacho de Abogados Bufete Casadeley

¿Necesitas un abogado para resolver tus problemas?

    Nombre (obligatorio):

    E-mail (obligatorio):

    Telefono (obligatorio):

    Desea ser atendido en:
    Despacho en MadridDespacho en LeónDespacho de Asturias

    Explíquenos su consulta

    914 414 659

    En horario de oficina
    PULSA PARA LLAMAR

    633 656 396

    Chat de Whatsapp
    PULSA PARA ABRIR CHAT
    El bufete de abogados Casadeley, situado en Madrid, pero con sedes adicionales en León y Oviedo, ofrece una gran variedad de servicios legales tanto para personas como para empresas.

    Profesionalidad, preparación y una gran trayectoria nos avalan.

    A la cabeza del bufete, Javier San Martín dirige un equipo de abogados que le ofrecerá un amplio asesoramiento legal.

    Queremos ayudarte con tu caso ¡Contacta ahora!
    CONTACTAR
    phone-handset linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram