5 septiembre, 2018

¿En qué casos tengo derecho a la prestación por desempleo?

Cuándo o en qué casos se tiene derecho a situación legal de desempleo es una cuestión cuyo conocimiento interesa a todo el mundo. Ello implica que hay que destacar que deben cumplirse una serie de requisitos para poder generar dicha situación legal de desempleo.

 

Requisitos para acceder a la prestación por desempleo

En primer lugar, se ha de estar afiliado y en alta -o situación asimilada- en algún régimen que prevea la contingencia por desempleo. Quizás es en este instante donde pueden surgirnos las primeras dudas, ¿qué significa encontrarse en régimen asimilado al alta? Pues bien, se consideran situaciones asimiladas al alta, aquellas tales como la excedencia forzosa, por elección de cargo público o sindical o para atender a cuidado de hijo, traslado o desplazamiento temporal por la empresa fuera del territorio nacional, huelga legal…

Ahora bien, se exige igualmente un periodo mínimo de cotización, que será de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar).

Finalmente, hay que tener en cuenta que la situación legal de desempleo no se da en todos los casos, sino que el trabajador se encontrará en esta situación cuando se extinga, suspenda o reduzca su contrato de trabajo. Además, la causa de la extinción no puede deberse a una causa imputable al trabajador, sino que aquella debe tener su origen en causas tales como el despido, extinción basada en causas objetivas, despido colectivo o suspensión del contrato, reducción de jornada, resolución del periodo de prueba…

 

El caso de finalización de contrato por voluntad propia y sus justificaciones

También tendrá derecho a la prestación por desempleo aquel trabajador que resuelva su contrato de trabajador por voluntad propia, siempre y cuando dicha decisión esté motivada por alguna actuación del empresario con la que no se esté conforme como, por ejemplo, un traslado, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o la extinción por voluntad del trabajador prevista en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores por alguna de las causas previstas en el mismo (modificación sustancial que ocasione un menoscabo en la dignidad del trabajador, impago de salarios, incumplimiento empresarial grave).

 

Duración de la prestación de desempleo

Cuando hablamos de desempleo, también es interesante saber cuál es la duración de la prestación, ya que ésta no es ilimitada, sino que la legislación laboral impone que dicha prestación está limitada en el tiempo. La duración de la prestación por desempleo dependerá, principalmente, del tiempo de ocupación cotizada en los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Por ejemplo, si tenemos cotizados el mínimo exigible, es decir, desde 360 días y hasta los 359, la duración máxima de la prestación será de 120 días. Si cotizamos desde 540 hasta 719 días, la duración se incrementará hasta los 180 días. Y así, progresivamente según tiene previsto la legislación vigente, siendo el límite máximo de duración 720 días de prestación por desempleo (para lo cual se exige una cotización de 2.160 días en adelante).

A grandes rasgos, lo anteriormente expuesto son las principales notas caracterizadoras de la prestación por desempleo que cualquier persona sin conocimientos jurídicos exigibles debería conocer. Sin embargo, se trata de una prestación que va mucho más allá y que puede entrañar situaciones o aspectos que pueden generarnos problemas o inconvenientes, por lo que si usted se encuentra en una situación relacionada con esta prestación por desempleo y tiene cualquier tipo de pregunta, no dude en contactar con Bufete Casadeley para que le atienda cualquiera de nuestros abogados expertos en Derecho Laboral, analice su caso y encuentre la mejor de las soluciones para sus intereses.

 

¿Puedo guardar la prestación por desempleo o el paro para más adelante?

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