Este anteproyecto ha generado una gran duda en la sociedad española, porque se pretende que el Real Decreto Ley, tenga efectos retroactivos al 20.6.14
Sinceramente creemos que eso no va a ser posible, porque la irretroactividad de las leyes, salvo las penales o las sancionadoras que favorezcan a las personas, no es posible, pero...
Veremos que es lo que pasará en los próximos dias.
De ser aprobado el anteproyecto siguiente, informamos lo que en él se contempla.
ANTEPROYECTO DE LEY XX/XX, DE XX, POR LA QUE SE MODIFICAN LA LEY 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2004, DE 5 DE MARZO, Y OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo primero. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica la letra e) del artículo 7, que queda redactada de la siguiente forma:
«e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria a que se refieren los párrafos anteriores.»
Ochenta y nueve. Se añade un nuevo apartado 3 a la disposición transitoria vigésima segunda, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. El límite previsto en el último párrafo de la letra e) del artículo 7 de esta Ley no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 20 de junio de 2014. Tampoco resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.»
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
No obstante lo anterior:
a) El apartado uno del artículo primero de esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
b) Los apartados cuatro, diecisiete, ochenta y ocho, y noventa y cuatro del artículo primero de esta Ley entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.
Anteproyecto completo en archivo pdf: ANTEPROYECTO MODIFICACIÓN DEL IRPF