20 julio, 2016

Compatibilizar pensión de jubilación y trabajo por cuenta ajena

La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, salvo determinadas excepciones.

Tampoco se permite compatibilizar la jubilación con el desempeño de altos cargos o con un puesto de trabajo en el sector público, excepto si se es profesor universitario emérito o personal licenciado sanitario.

No obstante, la inclusión de nuevo en el Régimen de la Seguridad Social, o si se procede a la reincorporación a la vida laboral a jornada completa, supone que la prestación quede suspendida y las nuevas cotizaciones mejorarán la pensión, aumentando el porcentaje a aplicar a la base reguladora en función de los años de cotización y reducirán los coeficientes reductores de los supuestos de acceso anticipado a la pensión de jubilación.

 

Por lo tanto, el desempeño de un trabajo por cuenta ajena o propia, supone volver a la vida activa y que el percibo de la pensión se suspenda, salvo en tres situaciones determinadas:

▪ Jubilación parcial

▪ Jubilación flexible

▪ Jubilación activa

 

En el caso de la jubilación parcial y la flexible, permite la compatibilización del percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial. Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Es decir, si el contrato de trabajo a tiempo parcial supone un 50% de la jornada a tiempo completo, el importe de la pensión de jubilación se verá reducida en un 50%.

Sin embargo, hay determinados requisitos y diferencias entre estos dos tipos de jubilación. En la flexible, se puede acceder cuando ya se ha obtenido la condición de jubilado, en cambio, la jubilación parcial se puede solicitar unos años antes de alcanzar la edad mínima exigida para jubilarse, siendo la edad mínima exigida de dos años menos que la edad ordinaria de jubilación.

Respecto a la jubilación activa, esta se introdujo con la reforma del 2013, y permite el disfrute de la pensión en su modalidad contributiva, con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista.

No obstante, se necesitan cumplir una serie de requisitos. Uno de ellos, es acceder a la jubilación una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que se permita ningún tipo de modalidad de jubilación anticipada o bonificada. Otro requisito es que el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.

Una vez cumplidos estos requisitos, se permite estar percibiendo la pensión de jubilación y tener un trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial.

Respecto a la cuantía de la pensión en esta modalidad, esta será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. Finalizada la relación laboral, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Otro detalle importante, es que durante la realización del trabajo, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Sin embargo, están obligados a una cotización especial, llamada de solidaridad que es un 8%.

Adicionalmente a las modalidades detalladas, el percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

 

En definitiva, aunque la regla general es que una vez que se accede a la pensión de jubilación, lo normal es no realizar ningún tipo de trabajo, la Seguridad Social permite que en determinadas situaciones y cumpliendo ciertos requisitos, se pueda acceder a una de las 3 modalidades anteriormente mencionadas para compatibilizar el trabajo con el percibo de la pensión en su modalidad contributiva.

 

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