23 junio, 2014

Hacienda transmite la deuda tributaria de sociedades sin actividad al Administrador

Estimado amigo:

El motivo de este escrito, es el de hacerte participe de una reflexión, que puede acarrear consecuencias económicas.

Como sabes, la Agencia Tributaria (la realidad es que todos los órganos recaudatorios del Estado, pero especialmente la Agencia Tributaria), está en una Plan desconocido, porque busca dinero hasta debajo de las piedras (permíteme la simpleza de la expresión). Pues bien, en esta actividad recaudatoria, he notado que hace una operación complicada para derivar legalmente la responsabilidad de una sociedad inoperativa o inactivada o de aquellas que muchas veces dejamos porque no tienen actividad y no nos preocupamos más de ellas, derivar la responsabilidad de dicha sociedad al Administrador.

¡¡¡Cuidado!!!!

Si tienes una sociedad que no tiene actividad, y eres el Administrador o alguien de tu familia o alguien conocido por ti, hay que prestar atención a las notificaciones de Hacienda, porque de no hacerlo, se deriva la responsabilidad , es decir, Hacienda transmite la deuda tributaria de la Sociedad al Administrador.

¿Y cómo lo hace?

- La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos y leyes posteriores relacionadas con ésta, obligan a todas las sociedades de capital (anónimas y limitadas) a darse de alta en la SEDE ELECTRONICA. La Sede Electrónica, es un buzón electrónico, al cual, la Agencia Tributaria dirija información de todo tipo.
- Cuando la Agencia Tributaria, no puede notificar a la sociedad, o a su representante, se le citará, bien en el Boletín Oficial (Estado, Comunidad Autónoma o Provincia) bien en la Sede Electrónica.
- ¿Qué es la Sede Electrónica? Un lugar cibernético, en el cual se le enviarán al administrado información.
- Pues bien, la Agencia Tributaria, remite a ese Buzón Electrónico un requerimiento a la Sociedad que esta inoperativa u olvidada y que, a pesar de que tiene obligación tener activado dicho buzón electrónico, no lo ha hecho, porque precisamente esta “olvidada”.
- Remitido ese requerimiento al buzón electrónico, si transcurren 15 días desde el siguiente al de la publicación en la sede electrónica, y el requerido no comparece, se entiende por notificado.

Pero fijaros en lo perverso del sistema:

- Una Sociedad Limitada o Anónima, de las que llamamos “olvidadas”, es requerida en la Sede Electrónica, y como no está la sociedad operativa ni atendida, a pesar del requerimiento no comparece.
- Sigamos imaginando que la Agencia Tributaria, actúa así, aunque no sea maliciosamente, aunque podría hacerlo ¿Por qué no?.
- Al no ser atendida la notificación, si esta es para una Inspección de Hacienda, cuando el Sujeto Pasivo no comparece, la Administración va a realizar de igualo modo la Inspección de Hacienda. ¿Cómo?, pues aunque no se le presente documentación, la Agencia Tributaria hace una estimación por unos módulos que tiene, aplicando el sector al que pertenece la empresa.
- De dicha Inspección de Hacienda, ten por seguro que saldrá una deuda tributaria a pagar la Sociedad a la Agencia Tributaria.

Y fíjate como termina la historia:

- Pues, como la Sociedad olvidada, ha sido requerida, no ha comparecido nadie a dicho requerimiento y ha sido sometida a Inspección de Hacienda , el resultado de dicha Inspección de Hacienda, se comunica a la Sociedad olvidada, que obviamente no comparecerá tampoco.
- En este estado, la Agencia Tributaria, declara la responsabilidad del Administrador de la Sociedad que será (normalmente) una persona física y será igualmente quien se tendrá que hacer cargo del resultado de la Inspección de Hacienda.

Este procedimiento, lo hemos venido notando en el despacho en varios clientes que tenían este tipo de sociedades sin prestarlas dedicación y atención y ahora se ven involucrados en derivaciones de responsabilidad de la sociedad.

Os ruego por lo tanto, que si tenéis una sociedad de las que yo denomino olvidadas, ponerlo en conocimiento de vuestro asesor fiscal (si somos nosotros con mucho gusto lo haremos), para que active el buzón electrónico en la sede electrónica a fin de estar siempre pendientes de los requerimientos de Hacienda, porque de no ser así, podéis tener un problema del tipo explicado.

Atentamente.

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